INSTITUTO UNIVERSITARIO PATRIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO PATRIA

UNA EDUCACIÓN CON VALOR

 

Reglamento

Dirección de administración escolar

CAPÍTULO I 
DEL CALENDARIO ESCOLAR/

CAPÍTULO II 
DE LA ADMISIÓN/  

CAPÍTULO III 
DE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DEL ESTUDIANTE/ 

CAPÍTULO IV 
DEL INGRESO POR PASE AUTOMÁTICO O POR CONVENIO/  

CAPÍTULO V 
DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS/ 

CAPÍTULO VI 
DEL REINGRESO Y PERMANENCIA/

TÍTULO TERCERO
DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES/ 20

CAPÍTULO II
DEL SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN DEL APRENDIZAJE/ 22

CAPÍTULO III
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES/ 24

CAPÍTULO IV
DE LA ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS/ 25

TÍTULO CUARTO
ALTERNATIVAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES/ 25

CAPITULO II
DE LA SOBRECARGA/ 26

CAPÍTULO III
DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS/ 26

TÍTULO QUINTO
MOVILIDAD ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I
REGLAS DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL/ 27

CAPÍTULO II
DE LA CARGA ACADÉMICA VARIABLE/ 28

 

TÍTULO SEXTO
CAMBIOS DE CARRERA, MODALIDAD O TEMPORALIDAD,
Y LA SEGUNDA CARRERA

CAPÍTULO I
DEL CAMBIO DE CARRERA/ 28

CAPÍTULO II
DEL CAMBIO DE MODALIDAD O TEMPORALIDAD/ 29

CAPÍTULO III
DE LA CARRERA SIMULTÁNEA O PROGRAMA SIMULTÁNEO/ 29

CAPÍTULO IV
DE LA SEGUNDA CARRERA/ 30

TÍTULO SÉPTIMO
BAJAS Y SU PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I
DE LAS BAJAS VOLUNTARIAS/ 30

CAPÍTULO II
DE LAS BAJAS ACADÉMICAS/ 31

CAPÍTULO III
DE LAS BAJAS DISCIPLINARIAS/ 32

CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS BAJAS DISCIPLINARIAS/ 32

TÍTULO OCTAVO
DE LA CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I
DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN/ 35

CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS/ 36

TÍTULO NOVENO
DEL SERVICIO SOCIAL

CAPÍTULO I
DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN/

CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD/

CAPITULO III
DE LA LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL, POR VÍA ORDINARIA Y POR VÍA DE EXCEPCIÓN/

CAPÍTULO IV
DE SU DURACIÓN/

CAPÍTULO V
DE LOS TIPOS DE PROGRAMAS/

CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA INICIAR EL SERVICIO SOCIAL/

CAPÍTULO VII
DE LOS TRÁMITES PARA INICIAR EL SERVICIO SOCIAL POR VÍA ORDINARIA/

CAPÍTULO VIII
DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LIBERAR EL SERVICIO SOCIAL POR VÍA ORDINARIA/

CAPÍTULO IX
DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LIBERAR EL SERVICIO SOCIAL POR VÍA DE EXCEPCIÓN/

 

TÍTULO DÉCIMO
DEL EGRESADO Y LA TITULACIÓN

CAPÍTULO I
DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN/

CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS/

CAPÍTULO III
DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN/

CAPÍTULO IV
DEL PROMEDIO/

CAPÍTULO V
EXAMEN CENEVAL O EXAMEN GENERAL DE EGRESO/

CAPÍTULO VI
DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO/

CAPÍTULO VII
DEL SEMINARIO DE TITULACIÓN/

CAPÍTULO VIII
DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN/

CAPÍTULO IX
LAS OPCIONES QUE REQUIEREN SÍNODO/

CAPÍTULO X
DEL SÍNODO/

CAPÍTULO XI
LA SUSPENSIÓN/

CAPÍTULO XII
DE LA INTEGRACIÓN DEL SÍNODO/

CAPÍTULO XIII
OBLIGACIONES COMUNES DE LOS MIEMBROS DEL SÍNODO/

CAPÍTULO XIV
OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE/

CAPÍTULO XV
OBLIGACIONES DEL VOCAL, EL SECRETARIO Y SUPLENTES/

CAPÍTULO XVI
DEL COMPORTAMIENTO DEL SINODAL/

  CAPÍTULO XVII
DE LAS SANCIONES AL SÍNODO/

CAPÍTULO XVIII
DEL COMPORTAMIENTO Y SANCIONES DEL CANDIDATO AL GRADO ACADÉMICO/

  CAPÍTULO XIX
  DISPOSICIONES GENERALES/

 

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS BECAS

CAPÍTULO I
DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN/

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS BECAS/

CAPÍTULO III
LA CONVOCATORIA/

CAPÍTULO IV               
LA ASIGNACIÓN/

CAPÍTULO V
LA RENOVACIÓN/

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS BECARIOS/

CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS/

CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ DE BECAS/

CAPÍTULO IX
DE LA CANCELACIÓN DE BECAS/

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS PAGOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES/

CAPÍTULO II
DE LAS FORMAS Y PERIODOS DE PAGO/

CAPÍTULO III
DE LAS DEVOLUCIONES/

TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS/

CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES/

CAPÍTULO III
DE LAS DEFINICIONES DEL ACOSO ESCOLAR/

CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES/

CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA/

CAPÍTULO VI

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD/

TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DEL AVISO DE PRIVACIDAD

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES /

 

TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE SU VIGENCIA Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES/

ARTÍCULOS TRANSITORIOS/

ANEXOS/

 

Reglamento

Artículo 1.  El presente Reglamento tiene por objeto establecer las relaciones de esta casa de  estudios con sus aspirantes, estudiantes, del tipo superior en todos sus niveles y modalidades en  lo que concierne a la admisión, ingreso, reingreso, permanencia, evaluación de los aprendizajes,  derechos, obligaciones, su egreso y titulación. 

Artículo 2. La Institución tiene como propósito impulsar el crecimiento integral de las personas en  un ambiente propicio, que actualice los conocimientos, habilidades y valores de los estudiantes,  del personal administrativo, académico y docente que labora en este Instituto Universitario; con  base en nuestro modelo filosófico, con apego al Código de Ética de la organización; brindando  calidad, tecnología de vanguardia y un alto sentido de responsabilidad social y ambiental para el  beneficio de la comunidad. 

En la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se deberá observar, la Misión, Principios  y Valores establecidos por el Instituto Universitario. 

Artículo 3. La Institución tiene la facultad de modificar, en cualquier tiempo, sus reglamentos y  disposiciones  normativas  con  el  fin  de  llevar  a  cabo  actualizaciones  o  nuevos  programas,  planeaciones  y  técnicas  didácticas,  modalidades  de  enseñanza-aprendizaje  y  procesos  de  evaluación, como parte de la mejora continua de su servicio educativo. 

Los  estudiantes  del  tipo  superior  tienen  la  obligación  de  conocer  y  observar  el  presente  Reglamento, así como sus futuras actualizaciones y modificaciones, ya que éstas le resultarán  aplicables a partir de su entrada en vigor en los términos siguientes: 

I.            Para los estudiantes que ya han concluido exitosamente etapas concretas de su  avance curricular al amparo de las normas anteriores, no les resultará aplicable las  nuevas disposiciones de manera retroactiva, pero sí deberán observar las nuevas disposiciones para el resto de su formación que aún no concluyen. La Institución  aplicará puntualmente las nuevas normas a los estudiantes que aún no se ubican en  el supuesto de la norma que ha sido modificada o actualizada, dado que ellos son  los destinatarios de la actualización; 

II.         Se entenderá que el estudiante al momento de realizar su inscripción o reinscripción  acepta el contenido y aplicación del Reglamento actualizado o modificado, así como  de las demás Normas, Disposiciones, Políticas o Lineamientos que emanen o deriven  de éste.

Artículo  4.  Dada  la  naturaleza  de  este  Reglamento,  su  conocimiento  y  observancia  serán  obligatorios para todos los estudiantes inscritos en cualquiera de los niveles de estudio del tipo  superior que imparte la Institución. Para los estudiantes menores de edad, el conocimiento de este  Reglamento será obligatorio para el tutor, quien deberá promover su observancia por parte del  menor de edad. El desconocimiento de este Reglamento nunca podrá ser invocado como excusa o  argumento para no observar su cumplimiento. 

Artículo 5. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: 

I.     Asignatura:  Estructura didáctica que integra objetivos y contenidos formativos de un  plan de estudios y cuya forma de impartición puede ser escolarizada, no escolarizada y  mixta; 
II.     Aspirante: Persona interesada en ingresar en alguno de los programas de tipo superior en cualquiera de sus niveles o modalidades que imparte la Institución y se encuentra realizando el proceso de admisión correspondiente; 
III.     Autoridades académicas: Aquéllas reconocidas ante la Secretaría de Educación Pública,  como el Director General. Además, los reconocidos dentro de la organización como los  Director de Licenciatura y Coordinadores de Licenciatura, docentes, tutores; 
IV.     Autoridades  administrativas:  Personal  de  la  Institución  encargado  de  procesos  administrativos, recursos materiales y humanos, conformadas por el Director General,  Director de Licenciatura, Responsable de Control Escolar, del área de Biblioteca, del área de Cómputo; 
V.     Avance Académico: El porcentaje de créditos obtenidos por el estudiante de acuerdo con las asignaturas establecidas en los planes y programas de estudio o mapa curricular  y que han sido acreditadas; 
VI.     Baja: Pérdida de la calidad de estudiante o egresado del Instituto Universitario, por  ubicarse en alguno de los supuestos considerados en el presente Reglamento; 
VII.     Beca:  Beneficio que permite a los estudiantes de alto rendimiento académico y bajos recursos  económicos  obtener  reducciones  en  las  inscripciones,  reinscripciones  y colegiaturas, para realizar o continuar sus estudios en la Institución, de conformidad con las  disposiciones  que  emita  la  autoridad  educativa  competente  y  el  Reglamento respectivo; 
VIII.     Calificación: Grado de una escala establecida, expresado mediante una denominación o una puntuación, que se asigna a una persona para valorar el nivel de suficiencia o insuficiencia de los conocimientos o formación mostrados en un examen, un ejercicio o una prueba; 
IX.     Calendario escolar: A la programación que define tiempos en los cuales se realizan las actividades académicas y de gestión escolar, de los programas académicos que imparte el Instituto Universitario;

X.     Certificación:  Garantía  que  asegura  la  certeza  o  autenticidad  de  algo  o  de  algún  documento.  De  igual  manera  es  el  registro  oficial  del  proceso  de  acreditación  de  asignaturas, módulos, unidades de aprendizaje, periodos escolares o nivel educativo, así  como la entrega al interesado de un documento con validez oficial que hace constar  dicho registro;

XI.     Certificado Académico: Es la garantía, dada a través de un certificado o un documento oficial en el que se asegura la certeza o autenticidad del cumplimiento de los requisitos preestablecidos por la Secretaría de Educación Pública para acceder o poseer dicho certificado, así como de los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio y de la reglamentación interna de la Institución; 
XII.     Ciclo escolar: Es el lapso que establece el calendario de actividades emitido por el Instituto  Universitario  en  concordancia  con  los  lineamientos  establecidos  por  la autoridad educativa, y que va desde los periodos de inscripción hasta la fecha final de conclusión de clases y evaluación. 
XIII.     Convocatoria para el otorgamiento de Becas: Es aquella que debe contener como mínimo la siguiente información: plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas; los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así  como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos; 
XIV.     Crédito: A la unidad de reconocimiento académico que mide y cuantifica las actividades de aprendizaje contempladas en un plan de estudio; es universal, transferible entre programas académicos y equivalentes al trabajo académico del estudiante; 
XV.     Diploma:  es una distinción dada por alguna  institución  educativa,  generalmente después de la terminación exitosa de algún programa de estudios de especialidad; 
XVI.     Educación Híbrida: Es  aquella que  combina diversas modalidades del  proceso de  enseñanza-aprendizaje para que los estudiantes logren un aprendizaje significativo. Dentro de dichas modalidades se encuentran escolarizada, mixta y no escolarizada, propiciando que el  estudiante logre un mejor desarrollo educativo a  partir de la combinación de cada una de las modalidades y, maximizando con ello la eficacia del proceso enseñanza-aprendizaje; 
XVII.     Egresado: es el estudiante que ha cursado y aprobado en su totalidad el plan de estudios  de  un  programa  académico  y  pasa  a  cumplir  con  otros  requisitos  exigidos  por  la institución para otorgar el título, diploma o grado académico; 
XVIII.     Egreso: Al proceso mediante el cual el estudiante concluye sus estudios y acredita la totalidad de asignaturas y créditos de cada una de las áreas que componen el programa académico en el que estuvo inscrito y demás exigencias normativas o reglamentarias; 
XIX.     Equivalencia de Estudios: Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva; 
XX.      Institución: Al Instituto Universitario Patria; 
XXI.     Estudiante: A la persona física inscrita o reinscrita en algún programa académico que se imparta en el Instituto Universitario  y que cumpla con los requisitos señalados en el presente reglamento, también se le identifica como estudiante; 
XXII.     Evaluación:  Es  un  proceso  dinámico,  continuo  y  sistemático  mediante  el  cual verificamos los logros adquiridos en función de los objetivos propuestos; 
XXIII.     Examen extraordinario: Es la opción que un estudiante tiene para poder acreditar una asignatura que cursó y no acreditó de forma ordinaria; 

XXIV.   Ingreso: Al proceso a través del cual el aspirante a incorporarse como estudiante cumple con todos los requisitos de admisión establecidos para cualquier programa académico que ofrece el Instituto Universitario.

XXV.      Inscripción de materias: Corresponde al número de asignaturas que puede inscribir un estudiante en un ciclo escolar, de conformidad con su plan y programa de estudios o  mapa curricular y que puede ser carga normal (paquete completo), por asignatura suelta o sobrecarga, de conformidad con las disposiciones que al efecto rijan; 
XXVI.     Licenciatura:  Es la opción  educativa  posterior  al  bachillerato  o  educación  media  superior que conduce a la obtención del título profesional correspondiente; 
XXVII.     Mapa curricular: A la representación gráfica de las materias, su carga horaria, créditos académicos, espacios y claves, agrupadas por áreas de estudio, distribuidas en los diversos ciclos que conforman el plan de estudios; 
XXVIII.     Migración: Transferencia que realiza el Instituto Universitario de estudiantes inscritos en un programa o plan de estudios a otro que ha sido actualizado o rediseñado. 

XXIX.     Modalidad: Se refiere a la forma en que se imparte un plan y programa de estudios y puede ser escolarizada, mixta, no escolarizada o cualquier otra que se establezca en la normatividad aplicable;

XXX.     Modelo de Educación Híbrida: Es aquel que considera las siguientes tres modalidades: 
a.  Escolarizada: Se caracteriza por desarrollar el proceso de enseñanza- aprendizaje  principalmente en las Instalaciones, con coincidencias espaciales y temporales entre estudiantes y personal académico. 
b.  Mixta:  Se  caracteriza  por  ser  un  modelo  que  brinda  flexibilidad  al  combinar estrategias, métodos y recursos de las modalidades escolar y no escolarizada. En esta modalidad el número de horas propuestas en el Plan de estudio bajo la conducción de figuras académicas, como el docente, facilitador, asesor y/o del tutor equivalen a  más del 40% de las horas definidas para la modalidad escolar. 
c.   No  Escolarizada:  Se  caracteriza  porque  el  desarrollo  del  proceso  enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo a través de una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos  o  mediante  procesos  autónomos  de  aprendizaje  y/o  con  apoyos didácticos. Las actividades de aprendizaje deberán reflejar el uso de la plataforma tecnológica  educativa  o  identificar  los  recursos  sugeridos  para  los  procesos autónomos de aprendizaje. En esta modalidad, el número de horas propuestas en el Plan de estudio bajo conducción de figuras académicas, como el docente, facilitador, asesor y/o del tutor equivalen como máximo al 40% de las señaladas en la fracción que antecede. 
XXXI.     Movilidad  Estudiantil:  Al  proceso  que  permita  al  estudiante  participar  en  otros programas  académicos del  Instituto  Universitario  como de  instituciones  educativas nacionales, como parte de su programa y plan de estudios en el que se encuentra inscrito; 
XXXII.     Paquete  Completo:  Al  número  de  asignaturas  totales  que  por  ciclo  escolar  se  establecen en el Plan y Programa de estudios o Mapa Curricular; 
XXXIII.     Plan  de  estudios:  La  referencia  sintética,  esquematizada  y  estructurada  de  las  asignaturas  u  otro  tipo  de unidades  de aprendizaje,  incluyendo  una propuesta  de  evaluación para mantener su pertinencia y vigencia; 

XXXIV.     Programa de estudios: La descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso 
de enseñanza-aprendizaje

XXXV.     Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios: autorización que otorga la autoridad  educativa a los planes y programas de estudios. 
XXXVI.     Dirección General: La máxima autoridad académica del Instituto Universitario; 
XXXVII.     Reinscripción: Proceso por el cual se refrenda la calidad de estudiante, al continuar sus estudios en la Institución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y  demás disposiciones que al efecto se  emitan, por lo  que igualmente representa el derecho del Instituto Universitario para otorgar el reingreso cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto; 
XXXVIII.     Retroalimentación: Momento destinado por el docente para notificar y explicar al estudiante el resultado de su evaluación de acuerdo con los criterios establecidos y notificados por el docente. Para el caso de la calificación final además de lo anterior, se deberá notificar el número de inasistencias acumuladas, lo cual puede ser motivo para no lograr la acreditación de la materia; 

XXXIX.     Revalidación de Estudios: Proceso por el cual los estudios realizados fuera del sistema  educativo nacional podrán adquirir validez oficial, siempre y cuando sean equiparables  con estudios realizados dentro de la Institución. 
XL.     La revalidación podrá otorgarse por la autoridad educativa, por niveles educativos, por  grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva; 
XLI.     Revisión  de Estudios:  Proceso por  el  cual  el Instituto  Universitario  verifica que  el  estudiante acreditó el 100% de los créditos establecidos en su plan y programa de estudios y dentro de este porcentaje que haya cumplido la totalidad de las materias  obligatorias.  Dentro de  esta  revisión  se  incluyen  las  materias no  curriculares  cuya aprobación es requisito indispensable para realizar el trámite de titulación; 
XLII.     Servicio social: Es el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y  presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. Es una actividad esencial que consolida la formación profesional y fomenta en el estudiante una conciencia de solidaridad con la comunidad, la sociedad y el país; 
XLIII.     Sobrecarga: Número adicional de asignaturas que puede inscribir el estudiante en un ciclo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 
XLIV.     Titulación: Es el proceso que permite obtener al egresado el título profesional, diploma  de especialidad o grado académico, una vez cubiertos los requisitos del plan y programas de estudio y demás exigencias reglamentarias; 
XLV.     Título: es una distinción dada por alguna institución educativa, generalmente después de la terminación exitosa de algún programa de estudios de licenciatura. 

Artículo 6. Durante cada periodo escolar el Instituto Universitario admitirá estudiantes de primer  ingreso y de reingreso, ajustándose a los plazos establecidos para ese efecto en el calendario  escolar y en su caso a los periodos escolares específicos que se definan. 

Artículo 7. Quien no realice los trámites de inscripción o reinscripción dentro de los plazos y formas  establecidas, no podrá obtener o refrendar su condición de estudiante en el periodo escolar  correspondiente; como consecuencia, no será admitido en asignatura alguna ni con la calidad de  oyente, debido a que esta figura no opera para el Instituto Universitario. 

TÍTULO SEGUNDO 
ADMISIÓN, INGRESO, REINGRESO Y PERMANENCIA 

CAPÍTULO I 
DEL CALENDARIO ESCOLAR 

Artículo 8. La Institución dará a conocer el Calendario Escolar para cada ciclo escolar por conducto  de Control Escolar o de medios electrónicos, para su consulta, observancia y cumplimiento en el  Instituto Universitario. 

Artículo 9. La duración del ciclo es la siguiente: 

Licenciatura 
I.              Cuatrimestral de 14  semanas efectivas de trabajo académico. 

CAPÍTULO II 
DE LA ADMISIÓN 

Artículo 10. El Instituto Universitario aceptará a los aspirantes que cumplan con los requisitos de  admisión definidos para cada nivel y modalidad educativa. 

Artículo  11.  Podrán  ingresar  a  la  Institución en  el  nivel  de  Licenciatura, en  cualquiera de  sus  modalidades, aquellos aspirantes que satisfagan como mínimo los requisitos siguientes: 

I.             Presentar el original del acta de nacimiento; 
II.            Presentar documento de certificación, con el cual acredite haber concluido en su  totalidad los estudios inmediatos anteriores al nivel a cursar;  Los estudios realizados en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados en  el país de origen y contar, en su caso, con la revalidación de estudios o dictamen  técnico otorgado por la autoridad educativa competente en México.  El original del certificado total de estudios del nivel medio superior o en su caso la  revalidación  de  estudios,  deberán  presentarse  dentro  de  los  45  días  hábiles  siguientes al inicio del primer ciclo escolar.  En el supuesto de que el estudiante no entregue la documentación en el plazo  señalado en el párrafo anterior, el Instituto Universitario, sin responsabilidad alguna  para ella, podrá proceder a la suspensión del servicio educativo al estudiante; 
III.            Haber obtenido un promedio mínimo de 60 en el nivel educativo inmediato anterior  o equivalente; 
IV.          Presentar copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP);  
V.             Presentar copia de comprobante de domicilio; 
VI.           Requisitar y firmar de conformidad el formato de Solicitud de Inscripción; 
VII.         Presentar  carta  de  autenticidad  del  documento  que  acredita  su  antecedente  académico; 
VIII.         Presentar constancia con fechas de inicio y término del bachillerato; 
IX.           Conocer el Aviso de Privacidad Simplificado, firmando de consentimiento; 

X.            Concluir los trámites de registro en las fechas establecidas por la Institución; de no  hacerlo  se  perderá  el  derecho  al  ingreso,  entendiéndose  como  renuncia  a  la  inscripción; 
XI.            Cumplir  con  los  demás  requisitos  académicos  y  administrativos  indicados  en   los instructivos, boletines o demás medios informativos que establezca el Instituto  Universitario; 
XII.            Para  estudiantes  de  nacionalidad  extranjera,  con  residencia  en  México,  deberán cumplir con  las  disposiciones que al  efecto establezca la  legislación mexicana en  materia migratoria; 
XIII.           Considerar los aspectos de comercialización del servicio educativo, dispuestos en el  acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización  de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial  de la Federación del 10 de marzo de 1992; y 
XIV.           Apegarse a las fechas indicadas en el Calendario Escolar, que se difundirán con la  debida oportunidad. 

En el supuesto de que el estudiante no exhiba alguno de los documentos descritos en las fracciones I, IV y V del presente artículo, podrá ser inscrito de manera condicionada, firmando la Carta Compromiso respectiva, a través de la cual el Instituto Universitario le otorgará un plazo para la entrega de la documentación anteriormente referida.

En caso de que el estudiante no presente el documento de certificación al momento de su inscripción, el Instituto Universitario podrá admitirlo, siempre y cuando entregue un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se comprometa a entregar dicho documento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del ciclo escolar en el que quedará inscrito.  De no entregarse el documento de certificación respectivo en el plazo anteriormente previsto, se entenderá que el estudiante no cuenta con los estudios correspondientes al nivel educativo anterior al que esté cursando, por lo que la Institución le suspenderá de inmediato el servicio educativo.

Artículo 12. El aspirante una vez que haya concluido los trámites correspondientes al proceso de inscripción, conocerá:

I.                  Su número de matrícula, la cual será única para cada estudiante e    intransferible;
II.                 Su Horario;
III.                Plan de pago y conocimiento de fechas de vencimiento.
IV.                Recibirá su credencial que lo acredita como estudiante;

CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DEL ESTUDIANTE

Artículo 13. Con el fin de apoyar la trayectoria académica y de acuerdo a las necesidades laborales, económicas o personales del estudiante, la institución brindará las facilidades pertinentes para que este pueda optar  por  una  carga académica menor o  mayor en  el  ciclo  escolar correspondiente a  su inscripción.

Artículo 15. Son estudiantes de primer ingreso aquellos que se matriculan por primera vez a un plan de estudios de la Institución, incluyendo estudiantes que ingresen por equivalencia o revalidación.

Artículo 16. Son estudiantes de reingreso aquellos que renuevan, mediante el pago de su reinscripción, su voluntad de permanecer en la Institución.

Artículo 17. Se tendrán periodos de inscripción o reinscripción anticipada, para cubrir el costo de las colegiaturas conforme a las cuotas vigentes en el momento de realizar el trámite, con la intención de beneficiar la economía de los estudiantes, siempre y cuando la situación financiera de la Institución lo permita.

Artículo 18. Los trámites relacionados con la inscripción o reinscripción del estudiante deberán ser realizados invariablemente por el interesado, ya sea de manera presencial o a través del sistema que el Instituto Universitario determine, sólo por excepción podrá hacerlo otra persona por medio de Carta Poder e identificación oficial.

En ninguna circunstancia se otorgará inscripción o reinscripción a la persona que haya sido dado de baja definitiva institucional por indisciplina o por haber incurrido en una falta considerada como muy grave por el Instituto Universitario.

La Institución podrá establecer a través de boletines, avisos o comunicados, los trámites, requisitos específicos y calendarios que se deberán cumplir para realizar los procesos de inscripción o reinscripción.

Artículo 19. Todos los documentos emitidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente apostillados o legalizados, asimismo, todos los documentos que se encuentren en idioma diferente al español deberán acompañar su traducción por parte de un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México o la Entidad Federativa correspondiente.

Artículo 20. De comprobarse falsedad o alteración en cualquier documento o información proporcionada por el estudiante en forma personal o por conducto de terceros, o resultase que no tienen validez oficial, se anulará su inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Si los documentos no auténticos o carentes de validez oficial son detectados cuando el estudiante ya ha cursado el primer ciclo escolar y no se produce una aclaración satisfactoria por las partes involucradas, se anularán las calificaciones obtenidas en dicho ciclo, y se hará del conocimiento al estudiante.

De igual forma, el Instituto Universitario notificará la anulación de calificaciones a la Autoridad Educativa Federal, con el fin de que ejerza las acciones a que haya lugar conforme a la normativa aplicable.

La aclaración satisfactoria sólo se actualiza cuando el estudiante fue víctima de fraude en la institución donde cursó el nivel medio superior o superior, en este caso deberá presentar como único medio de prueba la resolución o sentencia emitida por autoridad competente, estos casos deberán ser valorados y aprobados por Dirección General a través de la Coordinación de Servicios Escolares.

Los aspirantes o estudiantes dados de baja por comprobarse que la documentación no es auténtica, o que la información proporcionada sea falsa o que haya sido alterada, sin que exista la aclaración satisfactoria a que se refiere este artículo, no podrán ser admitidos en ciclos escolares futuros o en otro plantel del Instituto Universitario. Aunado a que tal situación será notificada a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 21. El Instituto Universitario resguardará el original del documento no auténtico o carente de validez, mismo que bajo ninguna circunstancia será devuelto al estudiante que lo presentó.

Artículo 22. La Institución asignará el turno y grupo en razón de los cupos disponibles.

Artículo 23. La apertura de un grupo-materia estará sujeta a los siguientes requisitos:
I.            La cantidad mínima establecida para la apertura de un grupo-materia estará sujeta a los lineamientos que establezca el Instituto Universitario para tales efectos;
II.            En caso de que no se aperture un grupo materia, el Director de Licenciatura o Coordinador de Programa, será responsable de presentar al estudiante las opciones que le permitan a éste continuar con su avance académico, observando para ello la secuencia establecida en el mapa curricular.

CAPÍTULO IV
DEL INGRESO POR PASE AUTOMÁTICO O POR CONVENIO

Artículo 24. Se entiende como Pase Automático, el beneficio de no tener que presentar exámenes de admisión para su ingreso al Instituto Universitario, para continuar sus estudios. Podrá aplicarse un examen diagnóstico a los estudiantes que ingresen a la Institución por este medio, con el fin de identificar los conocimientos esenciales en relación con los programas de estudio.

Artículo 25. Para gozar del privilegio de Pase Automático, será indispensable que el estudiante cumpla con las siguientes condiciones:

I.           Haber concluido totalmente el nivel anterior; y
II.          Solicitar el Pase Automático en las fechas que el Calendario Escolar fije para ello.

Artículo 26. La Institución podrá celebrar convenios con otras instituciones educativas u organizaciones para admitir a sus candidatos, en el nivel que corresponda, por la vía Pase por Convenio.

Artículo 27. Se entiende como Pase por Convenio, al beneficio que la Institución hace extensivo a los candidatos de otras Instituciones Educativas, asegurándoles su lugar en la matrícula, siempre y cuando satisfagan las condiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 28. Todos los trámites se deben hacer de acuerdo con el Calendario Escolar vigente.

CAPÍTULO V
DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 29. Pueden ingresar a los estudios de nivel superior los aspirantes provenientes de instituciones educativas nacionales (equivalencia) o extranjeras (revalidación) con estudios parciales o totales de este nivel educativo, si además de satisfacer los requisitos de admisión cumplen con lo siguiente:

I.            Presentar el certificado parcial o total de estudios expedido por la institución educativa de procedencia;
II.             En caso de equivalencia, presentar los contenidos de las asignaturas cursadas en su Institución de origen;
III.          Tramitar el dictamen de equivalencias ante la autoridad educativa, dentro del primer periodo escolar que el estudiante curse en el Instituto Universitario. Para tal efecto la Institución elaborará un predictamen de equivalencia, dicho documento tendrá efectos temporales para la ubicación provisional del estudiante y por lo tanto, es susceptible de modificación por la autoridad educativa competente;
El dictamen de equivalencia definitivo será el que emita la autoridad educativa competente, por lo que el mismo es obligatorio tanto para el Instituto Universitario como para el estudiante.
El Instituto Universitario queda expresamente excluida de cualquier responsabilidad en el caso de que la autoridad educativa emita resolución de equivalencia y la misma no tenga correspondencia con el predictámen elaborado por la Institución, y
IV.         Presentar la revalidación de estudios o dictamen técnico, emitido por la autoridad educativa competente, dentro del plazo estipulado en la fracción II del artículo 11 del presente Reglamento, mismo que estará sujeto a la aceptación del Instituto Universitario.

En caso de que no se cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I y II del presente artículo no se podrá realizar el trámite de equivalencia de estudios, por lo tanto, no podrá ingresar bajo este supuesto, teniendo que ajustarse a lo previsto para nuevo ingreso.

Artículo 30. El ingreso por revalidación de estudios para aspirantes provenientes de Escuelas extranjeras se sujetará a las disposiciones oficiales y, en su caso, a los acuerdos establecidos en los convenios correspondientes. El aspirante es responsable de tramitar ante la autoridad educativa competente, la correspondiente revalidación de estudios.

Si se trata de estudios incompletos realizados en el extranjero, deberán presentar el Certificado Parcial debidamente legalizado o apostillado y la resolución de la revalidación parcial de estudios que emite la Secretaría de Educación Pública o la autoridad educativa competente.

Artículo 31. Podrán revalidarse o hacerse equivalentes:

I.            Hasta el 50% del total de las asignaturas del programa de la Institución al que pretende ingresar el aspirante proveniente de otra institución educativa que forme parte del sistema educativo nacional o extranjero, según corresponda.

II.            Para el caso de programas del propio Instituto Universitario, hasta el 50% para el caso de estudiantes provenientes de programas del mismo nivel educativo (de un programa de Licenciatura a otro de este mismo nivel).

III.            En caso de que se presente un supuesto no previsto en el presente Reglamento, se podrá reconocer por equivalencias o revalidación hasta un 50% de las asignaturas del programa que se desee cursar en el Instituto Universitario.

IV.             Para el caso de las Instituciones integrantes del grupo educativo al que pertenece al Instituto Universitario, hasta el 100% de todas las materias equiparables;

En todos los casos deberán cumplirse con los lineamientos de vigencia, igualdad, pertinencia, asignaturas aprobadas y  fecha  de  ingreso  en  su  programa de  origen  y  de  los  demás  requisitos establecidos en los planes y programas al que pretende inscribirse el aspirante conforme a los criterios de las autoridades educativas oficiales y a la resolución que éstas emitan. Lo establecido en el presente numeral solo constituye una medida o parámetro para las revalidaciones o equivalencias.

Artículo 32. Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones o lineamientos institucionales sobre la apertura de grupos-materia, en términos de lo señalado por el artículo 23 de este Reglamento de tal forma que se les inscribirá, de acuerdo con la secuencia prevista en el mapa curricular correspondiente.

CAPÍTULO VI
DEL REINGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 33. Además de lo estipulado en el Título Segundo, Capítulo III del presente Reglamento, es necesario cumplir con los siguientes requisitos para la reinscripción:

I.            Realizar el trámite de reinscripción en tiempo y forma, requisitando la solicitud de reinscripción y realizando el pago correspondiente;
II.               No tener adeudos económicos en el periodo inmediato anterior, ajustándose a los
lineamientos expedidos para tales efectos;
III.            Para  estudiantes  de  nacionalidad  extranjera,  con  residencia  en  México,  deberán cumplir con  las  disposiciones que al  efecto establezca la  legislación mexicana en materia migratoria;
IV.              Deberá reinscribir las asignaturas de acuerdo con la secuencia que le corresponda por ciclo escolar;
V.            Los estudiantes que posterior al periodo de regularización respectivo, sigan adeudando asignaturas de tres o más ciclos escolares anteriores al ciclo inmediato posterior que les corresponda conforme a su avance curricular, deberán reinscribirlas en dicho ciclo con el fin cursarlas y regularizar su situación académica, para lo cual se tomará en consideración la oferta de éstas en términos de lo señalado por el artículo 22 del presente Reglamento;
VI.            Para la sobrecarga, el estudiante podrá inscribir hasta dos asignaturas que fueron reprobadas o dadas de baja, o bien, para adelantar hasta dos asignaturas, las cuales podrán encontrarse en cualquiera de los dos ciclos escolares posteriores al que le corresponda conforme a su avance curricular.  Esta disposición no aplica en aquellas asignaturas que presentan seriación formal.

VII.            Las asignaturas que presenten seriación formal para su avance no podrán cursarse si antes no se han acreditado las que le preceden; y
VIII.           Cumplir con los demás requisitos señalados en el presente Reglamento, así como en los distintos documentos normativos institucionales.

En caso de que el estudiante adeude asignaturas, el Área de Control Escolar lo canalizará con el Coordinador de Licenciatura, para fijar la fecha de los exámenes extraordinarios y entregar los temarios desarrollados.

Artículo 34. Además de lo señalado en el artículo anterior, es requisito para la reinscripción no haber rebasado el plazo máximo permitido para egresar de la carrera o del programa, el cual será de dos años adicionales a la duración señalada en el plan de estudios respectivo. Si dentro del periodo adicional a que se refiere esta fracción, se realiza una actualización o modificación, el estudiante deberá continuar sus estudios conforme al nuevo plan de estudios previo dictamen de equivalencia que se haga entre el programa en el que se encontraba inscrito con el actualizado o modificado.

El plazo a que se refiere este artículo se considerará a partir de la fecha en que el estudiante se inscriba por primera vez en el Instituto Universitario, existiendo las siguientes excepciones:

I.            Cuando el estudiante realice un cambio de carrera, este término se considerará desde que se realice dicho cambio, y
II.            En caso de que se suspendan ciclos escolares por cualquier motivo y durante este periodo de suspensión el programa en el que se encontraba inscrito fue actualizado o modificado, el estudiante deberá reingresar a este último plan. En este supuesto, no se considerará ese tiempo de suspensión, debiéndose realizar el trámite de equivalencia entre el programa en el que se encontraba inscrito con el actualizado o modificado.

Los dictámenes de equivalencia previstos en este artículo son inapelables.

Dados los atributos de vigencia, igualdad y pertinencia de los Planes y Programas de Estudios, el Instituto Universitario tiene en todo momento el derecho de negar la reinscripción en el programa en el que se encontraba inscrito a los estudiantes que se encuentren dentro del supuesto descrito en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 35. No tendrán derecho a la reinscripción y permanencia los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I.            Estar suspendido del servicio educativo del Instituto Universitario por algún motivo justificado o que se encuentre en alguno de los supuestos que causen baja institucional conforme a lo previsto en este ordenamiento;
II.             No cumplir los requisitos establecidos en este ordenamiento para la reinscripción;
III.            Haber  ejercido  tres  oportunidades  de  acreditar  la  misma  asignatura  sin  haberlo conseguido;
IV.            Tener  adeudos  económicos  en  el  periodo  inmediato  anterior  ajustándose  a  los lineamientos establecidos por la Institución, y
V.            No haber acreditado mas de tres asignaturas en el total programa de estudios ya cursado al momento de la reinscripción.

TÍTULO TERCERO
DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo  36.  Los  Planes  y  Programas  del Instituto Universitario Patria,  tendrán  en  lo  general,  las  siguientes características:

I.      Ser pertinentes y estar vigentes ante la autoridad educativa competente, con el objeto de lograr una formación integral de los estudiantes, facilitar la movilidad estudiantil con otros programas y modalidades educativas, ya sea de la propia Institución o con otras instituciones del sistema educativo nacional o extranjeras, en términos de lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones que al efecto se emitan.
II.      Ser impartidos bajo un modelo de educación híbrida, el cual combina diversas modalidades del proceso de enseñanza-aprendizaje para que los estudiantes logren un aprendizaje significativo. Dentro de dichas modalidades se encuentran escolarizada, mixta y no escolarizada, propiciando que el estudiante logre un mejor desarrollo educativo a partir de la combinación de cada una de las modalidades y, maximizando con ello la eficacia del proceso enseñanza-aprendizaje.

Artículo 37. El modelo de educación híbrida considera tres modalidades:

I.      Escolarizada:   Se    caracteriza   por    desarrollar   el    proceso   de    enseñanza-aprendizaje principalmente en las Instalaciones, con coincidencias espaciales y temporales entre estudiantes y personal académico.
II.      Mixta: Se  caracteriza por  ser  un  modelo que  brinda flexibilidad al  combinar estrategias, métodos y recursos de las modalidades escolar y no escolarizada. En esta modalidad el número de horas propuestas en el Plan de estudio bajo la conducción de figuras académicas, como el docente, facilitador, asesor y/o del tutor equivalen a más del 40% de las horas definidas para la modalidad escolar.
III.      No Escolarizada: Se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo a través de una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos o mediante procesos autónomos de aprendizaje y/o con apoyos didácticos. Las actividades de aprendizaje deberán reflejar  el  uso  de  la  plataforma tecnológica educativa o  identificar los  recursos sugeridos para los procesos autónomos de aprendizaje. En esta modalidad, el número de horas propuestas en el Plan de estudio bajo conducción de figuras académicas, como el docente, facilitador, asesor y/o del tutor equivale como máximo al 40% de las señaladas en la fracción que antecede,

Artículo 38. A fin de garantizar su vigencia y pertinencia ante la autoridad educativa competente, los Planes y Programas de Estudio de la  Institución se revisarán y evaluarán de manera periódica, conforme a las disposiciones que emita el Instituto Universitario.

Artículo 39. En caso de que exista una actualización o modificación a los planes y programas de estudio, el Instituto Universitario en términos de lo señalado en el artículo 3 de este Reglamento, podrá migrar a los estudiantes al plan y programas de estudio actualizado o modificado, para lo cual establecerá los términos y requisitos a cumplir para tales efectos.

Artículo 40. Dentro de cada plan y programas de estudio del tipo superior, se establecen las áreas o ejes curriculares que lo integran, así como su tipo de currículum rígido o flexible, de acuerdo con lo declarado procedente por la autoridad educativa.

Artículo 41. Las asignaturas que conforman cada plan y programas de estudio, se dividen en las siguientes Áreas de Formación:

I.       Básica
II.       Interdisciplinar
III.       Disciplinar
IV.       Sello

Artículo 42. La forma de organización adoptada por un plan de estudios podrá ser por asignaturas o módulos, o una combinación de ambos.

Artículo 43. Las asignaturas contenidas en los planes y programas de estudio se declaran en lo general, como Asignaturas Obligatorias, las cuales los estudiantes deberán acreditar en su totalidad, ya que se consideran indispensables para su formación.
El plazo máximo para concluir un plan de estudios, será de 2 años adicionales posteriores a aquel en que debió concluirse de forma regular u ordinaria establecido en el propio plan conforme a la modalidad y temporalidad del mismo.
En caso de haber agotado el plazo máximo para la conclusión de los créditos del plan de estudios, el estudiante podrá solicitar a la Institución una nueva ampliación de tiempo para concluir sus estudios. Una vez analizado el caso, la autoridad institucional correspondiente emitirá una resolución en favor o en contra de la solicitud de ampliación de plazo que se le haya dirigido, la cual será inapelable.

Artículo 44. En la operación del plan de estudios se pueden integrar, diplomados, certificaciones o reconocimientos intermedios, con valor curricular, sin embargo, por sí solos, se consideran estudios sin Reconocimiento de Validez Oficial.
El Instituto Universitario emitirá las disposiciones que regulen los términos y condiciones bajo los cuales operarán estos estudios sin Reconocimiento de Validez Oficial.

Artículo 45. Los estudiantes se sujetarán a las disposiciones específicas respecto a la forma de cursar las asignaturas previstas en los planes y programas de estudio.

CAPÍTULO II
DEL SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 46. Evaluación del Aprendizaje para efectos de este Reglamento, es el proceso de carácter integral, dinámico, acumulativo, formativo, sumativo, participativo y de aplicación continua a los estudiantes durante el desarrollo de las asignaturas, por medio del cual se exploran y valoran los avances de su aprendizaje en las diversas etapas de su formación profesional.

La evaluación de los educandos comprenderá en lo individual los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Artículo 47. La evaluación tiene como objetivos:

I.            Conocer y verificar el desempeño de los estudiantes en un momento dado, identificando sus logros y dificultades para dar información sobre este aspecto al docente le sirve para valorar su enseñanza, al estudiante mismo, a los padres de familia y a otros miembros de la comunidad educativa.
II.            Identificar  el  desempeño  académico  de  los  estudiantes  para  conducir  a  la  toma  de decisiones pedagógicas oportunas y asegurar la eficiencia de la enseñanza y el aprendizaje, además establecen que la evaluación servirá para valorar la eficacia de las estrategias, actividades y recursos utilizados en la enseñanza, así como apoyar de forma permanente el aprendizaje de los estudiantes y retroalimentar a la comunidad escolar en la toma de decisiones oportunas.
III.            Acreditar a los estudiantes al final del ciclo escolar, informar a las autoridades sobre el desempeño de los estudiantes y emitir una calificación.

Artículo 48. Como parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, el Instituto Universitario establecerá los criterios y mecanismos de evaluación aplicables al estudiante durante el ciclo escolar, mismos que deben ser dados a conocer por el docente al inicio de clase. Los tipos de evaluación existentes son:  evaluaciones diagnósticas o de ubicación; evaluaciones parciales, evaluaciones finales, evaluaciones ordinarias, evaluaciones extraordinarias, entre otras.

Artículo 49.   Para llevar a cabo un proceso de evaluación integral, es necesario que, a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje, el docente considere la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación de los aprendizajes.

Artículo 50. El número de evaluaciones que se aplicarán a lo largo del ciclo escolar en los programas de tipo superior, serán determinados por el Instituto Universitario y se harán del conocimiento al estudiante a través del calendario escolar.

Artículo 51. Tienen derecho a la evaluación, los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

I.              Acumular como mínimo el 80% de asistencia a clases;
II.              No haber sido suspendidos del servicio educativo;
III.              No estar sujetos a sanción disciplinaria alguna, y
IV.              Estar al corriente en el pago de colegiaturas a la fecha de la entrega.

Artículo 52. El acta de calificaciones finales es el instrumento oficial establecido por la Institución, para dar a conocer al estudiante las calificaciones obtenidas, mismo que deberá ser firmado de conformidad en los tiempos establecidos en el calendario escolar.  Bajo ninguna causa dejará de efectuarse alguna evaluación, salvo lo indicado en el artículo 50 de este Reglamento, ni se admitirá que las calificaciones otorgadas en un determinado ciclo sirvan también para otro.

Artículo 53.  Los resultados de las evaluaciones y su respectiva retroalimentación deberán ser dados a conocer por el docente a más tardar en los próximos cinco días naturales después de su aplicación.

Se entiende por retroalimentación el momento destinado por el docente para notificar y explicar al estudiante el resultado de su evaluación parcial, acorde a los criterios establecidos y entregados por el docente; para el caso de la calificación final además de lo anterior deberá notificarse el número de faltas acumuladas.

Es obligación del estudiante asistir a las retroalimentaciones y firmar de enterado el acta de calificaciones, en caso de existir inconformidad deberá solicitar la revisión de calificación conforme a lo previsto por este reglamento.

Artículo 54.   Quien no presente un examen parcial, tendrá derecho sólo al puntaje derivado de la evaluación formativa o continua, así como al puntaje obtenido con los criterios establecidos en el inicio del ciclo escolar.

Artículo 55.   De haber inconformidad con la calificación otorgada, el estudiante podrá solicitar a la Dirección de Licenciatura o Coordinador de Licenciatura la revisión de su evaluación o corrección de su calificación, siempre y cuando esto se haga por escrito en el Formato de Corrección de Calificación por Inconformidad, dentro de un plazo que no exceda a cinco días hábiles contados a partir de la entrega del boletín de calificaciones por parte del Responsable de Control Escolar; pasado este plazo no habrá revisión de evaluación.

Si el estudiante no se presenta a la retroalimentación a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento, automáticamente perderá el derecho a la revisión de la evaluación o a la corrección de calificación.

Artículo 56. La revisión se realizará por una Comisión integrada por:

I.            Dos docentes que imparten la asignatura en cuestión (no se incluye al docente involucrado en la inconformidad);
II.             El Responsable de Control Escolar; y
III.             El Coordinador de Licenciatura.

La Comisión deberá valorar todos los soportes académicos por virtud de los cuales se obtuvo la calificación a revisar, emitiendo la resolución que corresponda de manera unánime dentro de los tres días siguientes a la solicitud del estudiante; la cual podrá ser en cualquiera de los siguientes sentidos:

I.            Declarar improcedente la solicitud de revisión de evaluación o corrección de calificación en los casos en que no se cumplan los requisitos que prevé el artículo 50 de este reglamento;
II.             Confirmar la calificación otorgada; y
III.            Modificar la calificación otorgada asignando una calificación mayor o menor, inclusive no aprobatoria.

El responsable de Control Escolar deberá notificar por escrito al estudiante, padre o tutor legal, la resolución que emita la Comisión, la cual será inapelable.

Artículo 57. En caso de confirmarse que existe un error, el Coordinador Licenciatura lo notificará por escrito a el Responsable de Control Escolar, quien, a la vez, llenará con la Comisión revisora, el Acta de Corrección de Calificaciones para asentar dicha calificación en el Kárdex.

Artículo 58.   El   Responsable de Control Escolar,  tiene   prohibido   realizar   correcciones   o modificaciones a calificaciones de ciclos cerrados.

El Instituto Universitario, emitirá los lineamientos que se deberán observar para el caso de una modificación de calificación en Historia Académica.

CAPÍTULO III
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES

Artículo 59. La escala numérica aplicable a las evaluaciones es de cero a cien, siendo sesenta la calificación mínima y cien puntos la máxima para acreditar la asignatura en el nivel de Licenciatura.

En caso de que el estudiante no presente las evaluaciones correspondientes se deberá registrar como NP y se contabilizará como materia reprobada.

Artículo 60. El resultado definitivo de cada evaluación parcial u ordinaria final, independientemente de los criterios que la compongan se registrará en números enteros, salvo lo previsto para el caso de NP.

Artículo 61. La calificación no aprobatoria en la evaluación ordinaria final, va desde cero hasta cincuenta y nueve puntos.

CAPÍTULO IV
DE LA ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS

Artículo 62. Acreditarán las asignaturas los estudiantes que cubran los siguientes requisitos:

I.            El promedio de las evaluaciones parciales y de ser el caso con la evaluación final, sea aprobatorio;
II.            En caso de que únicamente se establezca un solo reporte de evaluación, la calificación obtenida en éste debe ser con calificación aprobatoria;
III.            Hayan cumplido por lo menos con el 80% de asistencia a clases en el curso o con el control de asistencia que refiere el artículo 50. La asistencia en ninguna circunstancia deberá tomarse en cuenta como puntaje adicional para efectos de evaluación.

Artículo 63. Las calificaciones obtenidas tanto en las evaluaciones como las obtenidas al final de cada asignatura, son irrenunciables. Únicamente podrán renunciar, aquellos estudiantes que tengan una calificación inferior a 80 (ochenta) y que requieran mejorar su promedio para cumplir con los requisitos de titulación de la Licenciatura para la opción de estudios de posgrado. En tal caso, el interesado únicamente podrá cursar máximo dos asignaturas en las que hubiere obtenido calificación inferior a 80 (ochenta).

Artículo 64. Como requisito de egreso, el estudiante deberá cubrir el 100% de los créditos establecidos en el plan y programa de estudios; dentro de este porcentaje, se deberá incluir la acreditación de la totalidad de las asignaturas obligatorias.
En caso de que el estudiante adeuda créditos de una o varias materias, no podrá adquirir la calidad de egresado y deberá cubrir los créditos faltantes.

Artículo 65. El Instituto Universitario, en su caso y sin perjuicio de lo señalado en este Reglamento, emitirá las disposiciones específicas de evaluación y acreditación de asignaturas para cada uno de los programas académicos.

TÍTULO CUARTO
ALTERNATIVAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 66. Se consideran alternativas de acreditación las opciones que el Instituto Universitario Patria ofrece como excepción a sus estudiantes para que acrediten asignaturas, ya sea por no haberlas acreditado o bien, por no haberlas aún cursado. Estas alternativas son:

I.              Sobrecarga; y
II.              Exámenes extraordinarios.

La procedencia o aplicación de estas alternativas, estará sujeta a lo señalado en el correspondiente Plan y Programa de Estudios, a lo previsto en este Reglamento y en su caso a las demás disposiciones que al efecto emita el Instituto Universitario.

Artículo 67. El Instituto Universitario Patria se reserva el derecho de limitar o restringir la apertura de cualquiera de las opciones previstas en el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, para la apertura de estas alternativas se deberá estar atento a la oferta curricular, a la naturaleza de la asignatura y del programa de estudios, al mínimo de estudiantes requerido y a los demás criterios que establezca el Instituto Universitario.

CAPITULO II
DE LA SOBRECARGA

Artículo 68. Para los programas de educación superior, la sobrecarga se puede aplicar bajo los siguientes criterios:

I.            Para recursar hasta dos asignaturas que fueron reprobadas, dadas de baja o que no hayan sido cursadas pero sean para efectos de avanzar curricularmente;
II.            Para aquellos estudiantes que ingresan por equivalencia, podrán regularizar hasta dos asignaturas.

Esta disposición no aplica en aquellas asignaturas que presentan seriación formal.

CAPÍTULO III
DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

Artículo 69. A través del examen extraordinario, los estudiantes pueden acreditar asignaturas no aprobadas, realizando evaluaciones teórico prácticas de acreditación, conforme a lo previsto en este Reglamento. El número máximo de oportunidades para presentar este tipo de exámenes será de tres, por asignatura.

Artículo 70. En los programas de Licenciatura se podrán presentar hasta tres exámenes extraordinarios por periodo escolar, estos se deberán de realizar según el calendario escolar.

Todos los alumnos que adeuden asignaturas, tendrán derecho a presentar exámenes de extraordinario, en cada uno de los períodos programados, sin importar el número de asignaturas que adeuden, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.

Artículo 71.  Los exámenes extraordinarios abarcarán el 100% de los contenidos temáticos de la asignatura a presentar.

Artículo 72. Para acreditar asignaturas no aprobadas a través del examen extraordinario el estudiante sólo tendrá tres oportunidades como máximo para acreditar la asignatura presentada por medio de esta opción,  así como las demás que determine el Instituto Universitario.

Artículo 73. Tienen derecho a los exámenes extraordinarios, los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

I.            Solicitar la aplicación del examen conforme a las fechas establecidas en el calendario escolar;
II.              No haber sido suspendidos del servicio educativo;
III.              No estar sujetos a sanción disciplinaria alguna; y
IV.              Realizar el pago de derechos completo correspondiente a cada examen.

TÍTULO QUINTO
MOVILIDAD ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I
REGLAS DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 74. En los programas de estudio de nivel superior que se impartan en el Instituto Universitario, no se requerirá el trámite de equivalencia o revalidación de estudios, cuando los estudiantes realicen determinadas actividades de aprendizaje, asignaturas o unidades de aprendizaje en un programa académico distinto dentro de la misma del Instituto Universitario, siempre y cuando esa circunstancia se encuentre definida en el plan y programas de estudios con reconocimiento de validez oficial. En este caso el Instituto Universitario asentará los datos de la evaluación en los certificados de estudio.

En los estudios del tipo superior, con excepción de educación normal, no se requerirá del trámite de equivalencia de estudios respecto de las asignaturas comunes, siempre y cuando esa circunstancia esté prevista en los programas académicos que formen parte del sistema educativo nacional y se impartan dentro de una misma institución educativa, quien podrá efectuar el mencionado cambio, de acuerdo con la reglamentación interna que tenga registrada ante la autoridad educativa.

Artículo 75. La Institución permitirá el cambio de plan de estudios cuando sea justificado por razones académicas, económicas, laborales o de orientación vocacional y, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento.

CAPÍTULO II
DE LA CARGA ACADÉMICA VARIABLE
Artículo 76. En virtud de que los estudiantes puedan desarrollar las habilidades que demanda el mundo actual y entendiendo las condiciones laborales, económicas y personales de cada uno de ellos, se prevé que puedan cursar una educación híbrida misma que les permitirá transitar por diversas experiencias de aprendizaje entendiendo por ello que podrán cursar asignaturas escolarizadas, mixtas o no escolarizadas, que deberán acreditarse bajo los criterios marcados en este reglamento.
Artículo 77. Con el fin de apoyar la trayectoria académica de un estudiante, la institución brindará las facilidades pertinentes para que este pueda optar por cursar materias de su plan de estudios en una modalidad distinta a aquella en la que se encuentra inscrito.
Artículo 78.  El Instituto Universitario de acuerdo al historial académico de los estudiantes, ofertará las asignaturas que integran cada uno de sus planes de estudio de licenciatura, en cualquier de sus modalidades (Escolarizada, mixta y no escolarizada), para que cada estudiante de acuerdo a sus circunstancias personales o intereses, pueda inscribir entre 4 o 5 asignaturas en cada cuatrimestre con la carga horaria semanal establecida en el programa de estudios autorizado.
Artículo 79. Los cambios descritos en los artículos 77 y 78 del presente reglamento estarán sujetos a las siguientes condiciones:

  1. Que exista un plantel en la localidad de residencia del estudiante.

  2. Que la oferta académica esté aperturada en el plantel al que pertenezca el estudiante.

Artículo 80. La movilidad estudiantil detallada en el presente Título Cuarto, le permitirá al estudiante, integrar y cursar asignaturas de diferentes cuatrimestres, naturalmente respetando la seriación establecida en el plan de estudios de licenciatura o posgrados que corresponda.

TÍTULO SEXTO
CAMBIOS DE CARRERA, MODALIDAD O TEMPORALIDAD,
Y LA SEGUNDA CARRERA

CAPÍTULO I
DEL CAMBIO DE CARRERA

Artículo 81. El cambio de carrera o de programa se considera cuando un estudiante transita de un plan y programa de estudios a otro diverso, dentro del Instituto Universitario sin menoscabo de los derechos académicos adquiridos.

Artículo 82. Para cambiar de carrera o de programa se deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud por escrito y no haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja por cuestiones disciplinarias;

  2. Estar dentro del límite permitido para concluir la carrera o programa que actualmente cursa;

  3. Realizar, cuando sea necesario, los trámites formales de equivalencia interna de estudios;

  4. Efectuar el pago de derechos correspondiente; y

  5. No tener ningún adeudo económico y tener completo su expediente.

CAPÍTULO II
DEL CAMBIO DE MODALIDAD O TEMPORALIDAD

Artículo 83. Para cambiar de modalidad o temporalidad se deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Solicitar el cambio de modalidad de plan de estudios o cambio de temporalidad en Control Escolar;

  2. Encontrarse dentro del límite de tiempo para terminar el plan de estudios, en el término que establece el presente Reglamento;

  3. No haber causado baja de la Institución por sanciones disciplinarias o académicas; y

  4. Sujetarse a políticas y procedimientos de Control Escolar.

 

CAPÍTULO III
DE LA CARRERA SIMULTÁNEA O PROGRAMA SIMULTÁNEO

Artículo 84. A los estudios de nivel superior que se realicen durante los mismos períodos escolares de una carrera o programa iniciado con anterioridad en el Instituto universitario se les identificará como carrera o programa simultáneo.

Artículo 85. Para iniciar una carrera o programa simultáneo el estudiante requiere:

  1. En su caso, presentar dictamen de equivalencia interna de las asignaturas que no cursará en una segunda ocasión, por haberlas acreditado en la primera licenciatura;

  2. En su caso, no estar sancionado con suspensión, expulsión o baja institucional;

  3. Cubrir el importe de los derechos de la carrera o programa simultáneo; y

  4. Cumplir los demás requisitos que para ese efecto tenga establecido el Instituto universitario.

 

Artículo 86. El límite de tiempo que puede concederse al interesado para concluir la carrera o programa simultáneo será el previsto en el artículo 33 del presente Reglamento.

Artículo 87. El estudiante que cause baja por cuestiones disciplinarias o por haber incurrido en una falta calificada como muy grave en alguno de las carreras o programas simultáneos, automáticamente el Instituto Universitario lo dará de baja en la otra carrera o programa que se encuentre cursando.

CAPÍTULO IV
DE LA SEGUNDA CARRERA

Artículo 88. Los estudios de licenciatura que se realicen en forma posterior a la titulación o por lo menos a la obtención del 100% de los créditos del plan de estudios y demás requisitos de una carrera previa en el Instituto universitario, se le conocerá como segunda carrera.

Artículo 89. Los requisitos para cursar una segunda carrera o programa son:

  1. En  su  caso,  presentar  conforme  a  lo  previsto  en  este  Reglamento,  el  dictamen  de equivalencia interna de las asignaturas que el estudiante no cursará por haberlas acreditado en la primera carrera o programa;

  2. Efectuar el pago de los derechos respectivos.

  3. Cumplir con los demás requisitos que para ese efecto tenga establecidos el Instituto Universitario.

 

Artículo 90. El límite de tiempo que puede concederse al interesado para concluir la segunda carrera o programa será el establecido en el artículo 33 del presente Reglamento.

Artículo 91. En los programas de licenciatura; se deberá prestar el servicio social por cada uno de los programas que curse el estudiante.

TÍTULO SÉPTIMO
BAJAS Y SU PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I
DE LAS BAJAS VOLUNTARIAS

Artículo 92. La baja voluntaria es el trámite formal que realiza el estudiante por iniciativa propia ante el funcionario correspondiente de la Dirección de licenciatura y el Responsable de Control Escolares para separarse de la Institución y desligarse de los compromisos económicos y académicos contraídos con la misma.

Artículo 93. El estudiante podrá solicitar bajas temporales, las cuales se autorizarán hasta por cuatro períodos escolares en el caso de programas de Licenciatura, sin que se exceda el límite de tiempo señalado en este Reglamento para concluir con su programa de estudios, en términos de lo señalado en el Artículo 34.

Artículo 94. El estudiante que después de concluir su inscripción, decida renunciar a ella antes del inicio de clases, deberá solicitarlo por escrito para gestionar los reembolsos que procedan de acuerdo a lo establecido en el reglamento de pagos.

El estudiante que decida renunciar a su inscripción una vez iniciado el ciclo escolar, deberá tramitar formalmente su baja académica y administrativa en los tiempos establecidos para ello, cubriendo los compromisos económicos contraídos hasta ese momento.

Artículo 95. Es de especial interés para el Instituto Universitario conocer las causas, motivos o circunstancias por las cuales un estudiante desea darse de baja. Para ello, establecerá procedimientos de contacto y comunicación para conocer dichos motivos.

Artículo 96. El dejar de asistir a clases, sin tramitar formalmente la baja no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante el Instituto Universitario.

CAPÍTULO II
DE LAS BAJAS ACADÉMICAS

Artículo 97. El Instituto Universitario dará de baja académica al estudiante por:

  1. No cubrir los requisitos de escolaridad exigidos para su inscripción definitiva o reinscripción;

  2. No entregar la documentación oficial requerida en las fechas o plazos establecidos por el Instituto Universitario  (esta  baja  será  solo  académica, quedando  pendiente  de  realizar  la  baja económica en función de las circunstancias y conforme a la normatividad respectiva);

  3. Haber ejercido tres oportunidades de acreditar la misma asignatura por una o varias de las formas autorizadas sin haberlo conseguido;

  4. Exceder los plazos y condiciones de permanencia, según lo estipulado en este Reglamento; y

  5. Comprobarse falsedad en los datos o documentos que proporcione o que carezcan de validez oficial;

 

Articulo 98. Cuando se trate de las causales de baja previstas en las fracciones III, IV y V del artículo 97 y el estudiante cuente en su historial académico con un avance igual o mayor al 50% de los créditos establecidos en su plan y programa de estudios, podrá solicitor por escrito y en una sola occasion ante el Responsible de Control escolar, que evalúe su situación, quien lo analizará y de estimarlo viable, solicitará a la Dirección de Licenciatura su valoración, para que de considerarlo procedente autorice, por única occasion, la reinscripción como estudiante condicionado.

De no cumplir el estudiante con avance crediticio establecido en el párrafo anterior, o bien, que haya incurrido en  dos o  más  causales previstas en las  fracciones señaladas en  el  párrafo anterior, el estudiante causará baja sin que proceda recurso alguno, salvo que se presenten pruebas indubitables que acrediten que la situación académica irregular del estudiante se debió a causas de caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose estar a los Lineamientos que al efecto se emitan.

Artículo 99. En contra de las causales de baja previstas en las fracciones I y II  del artículo 97, no procede recurso alguno, por lo tanto, son inapelables.

CAPÍTULO III
DE LAS BAJAS DISCIPLINARIAS

Artículo 100. El Instituto Universitario dará de baja disciplinar al estudiante por:

  1. Incurrir en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus deberes, o bien, que realice cualquier acto que atente o vulnere la Misión, Principios y Valores del Instituto Universitario y que el Comité de Disciplina considere motivo de expulsión a través del dictamen correspondiente;

  2. Resolución del Comité de Disciplina;

  3. Cometer cualquier acción u omisión en la institución nacional o internacional en donde efectúe el Servicio Social, clases, visitas o eventos extra-aula que el Comité de Disciplina considere como falta muy grave, a través del dictamen correspondiente; y

  4. Por las demás acciones u omisiones que el Comité de Disciplina del  Instituto Universitario o la propia Dirección General califiquen como muy graves en los términos del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS BAJAS DISCIPLINARIAS

Artículo 101. El Comité de Disciplina es un órgano colegiado con capacidad resolutiva para imponer sanciones a los estudiantes por la comisión de faltas consideradas por la normatividad universitaria como graves o muy graves.

Artículo 102. Los miembros del Comité de Disciplina desempeñarán su encargo con carácter honorífico y se reunirán para atender y resolver los casos sometidos a su competencia, a convocatoria de su Presidente o de su Secretario, en ausencia del primero.

Artículo 103. El Comité de Disciplina se constituirá e integrará de la forma siguiente:

  1. Como Presidente fungirá el Director General;

  2. Será Secretario, el Director Licenciatura;

  3. Como Primer Vocal fungirá el Coordinador de Licenciatura;

  4. Como Segundo Vocal fungirá el Responsable de Servicios Escolares.

 

Artículo 104.   Todo miembro de la comunidad universitaria que tenga conocimiento de una falta considerada como grave o muy grave por parte de un estudiante, deberá notificarlo mediante un escrito dirigido al Director General, como Presidente del Comité de Disciplina.

Una vez notificado del caso, el Presidente del Comité deberá solicitar las pruebas que acrediten la comisión de la falta. Recibidas las pruebas, convocará a sesión a los demás miembros, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, máximo cinco días hábiles después de recibidas las citadas pruebas.

Asimismo, solicitará a las partes involucradas, presenten por escrito sus argumentos y en su caso las pruebas documentales o testimoniales relacionados con el caso en cuestión a más tardar el día y hora señaladas para la sesión.

Artículo 105. El Presidente del Comité, de manera razonada, podrá establecer en cualquier tiempo medidas cautelares. Estas medidas se deberán aplicar de manera inmediata en los casos en que exista riesgo a la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad universitaria o posible daño a las instalaciones.

Dichas medidas podrán consistir en:

  1. Suspensión temporal del estudiante que cometió la falta considerada como grave o muy grave, hasta en tanto se emita la resolución por el Comité;

  2. Prohibición para acercarse o dirigirse a determinada persona o área del Instituto Universitario;

  3. Cambio de grupo o de turno;

  4. Las demás que, según la naturaleza del caso, resulten procedentes.

 

Artículo 106. En la fecha programada, el Comité desahogará y analizará todas las pruebas obtenidas, tanto documentales como testimoniales y en el término de tres días hábiles siguientes dictará su resolución, salvo lo previsto en el artículo 105 del presente Reglamento.

Artículo 107. El Comité escuchará a un mismo tiempo o por separado a las partes involucradas, según lo estime conveniente.

Artículo 108. En caso de que sea necesario solicitar información a terceros ya sean particulares o instancias de gobierno, se suspenderá la sesión hasta en tanto se reciban los informes solicitados. En este caso, el Comité deberá resolver sobre la pertinencia de ratificar, modificar o revocar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 105 del presente Reglamento.

Artículo 109. Las resoluciones del Comité serán emitidas siempre y cuando haya existido quórum en la reunión. Se considera que existe quórum, cuando asistan tres de los cuatro miembros que lo integran, siendo indispensable la presencia del Presidente y del Secretario.

Artículo 110. El Comité de Disciplina, dependiendo la naturaleza y gravedad de la falta cometida, podrá solicitar a las partes involucradas a lograr un acuerdo conciliatorio. En su caso, los términos de la conciliación constituirán los términos de la resolución.

Artículo 111. Todas las resoluciones del Comité deberán necesariamente emitirse por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.

Artículo 112. En caso de que la resolución sea en el sentido de imponer una sanción al estudiante, se deberá considerar, la gravedad de la falta y las demás circunstancias que se presentaron en el caso concreto.

Conforme a lo previsto en el presente Reglamento, para la imposición de sanciones se estará a lo previsto en el Capítulo IV del Título Décimo tercero.

Artículo 113. Independientemente de la causa de la baja, el Instituto Universitario deberá devolver al estudiante los documentos oficiales que haya entregado en su inscripción, siempre y cuando éste haya realizado y concluido formalmente el respectivo trámite de baja conforme a lo previsto en este Reglamento.

Artículo 114. El estudiante que cause baja por cuestiones disciplinarias o por haber incurrido en una falta calificada como muy grave no podrá volver a inscribirse o reinscribirse en el Instituto Universitario, en ningún nivel.

Artículo 115. En los casos de baja, solo en el caso de que la sanción haya sido impuesta por el Comité de Disciplina, podrá interponerse el recurso de inconformidad ante la Rectoría.

TÍTULO OCTAVO
DE LA CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I
DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN

Artículo 116. Se entiende por certificación al registro oficial del proceso de acreditación de asignaturas, módulos, unidades de  aprendizaje, periodos escolares o  nivel  educativo, así  como la  entrega al interesado de un documento con validez oficial que hace constar dicho registro.

Artículo 117. El trámite de certificación en el Instituto Universitario se realizará a petición expresa del estudiante, y una vez que cumpla con las demás exigencias reglamentarias y administrativas establecidas para tal fin.

Artículo 118. La Dirección General a través de la Dirección de Licenciaturas, validará los certificados de estudios, parciales o totales.

CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS

Artículo 119. Para obtener el certificado de estudios parciales se requiere:

  1. Estar cursando un plan de estudios dentro del Instituto Universitario;

  2. No tener alguna sanción académica, disciplinaria o estar suspendidos en sus derechos;

  3. No tener adeudos económicos o administrativos;

  4. Haber cumplido con toda la documentación necesaria en tiempo y forma, así como con los procedimientos establecidos de conformidad a la norma educativa y demás ordenamientos institucionales;

  5. Realizar en forma oportuna el pago de derechos con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente; y

  6. Obtener el Formato de Liberación de Certificado.

Artículo 120. Para obtener el certificado de estudios totales se requiere:

  1. Haber obtenido el 100% de los créditos que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos, incluyendo las materias extracurriculares, según el caso;

  2. No tener alguna sanción académica, disciplinaria o estar suspendidos en sus derechos;

  3. No tener adeudos económicos o administrativos;

  4. Haber cumplido con toda la documentación necesaria en tiempo y forma, así como los procedimientos establecidos de conformidad a la norma educativa y demás ordenamientos institucionales;

  5. Realizar en forma oportuna el pago de derechos con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente; y

  6. Obtener el Dictamen de Revisión de Estudios correspondiente.

 

Artículo 121. El Dictamen de Revisión de Estudios, es el documento expedido por la Dirección de Administración Escolar, en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos que componen su plan y programas de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su certificación.

Artículo 122. El pago de derechos a que se refieren los artículos 119 fracción V y 120 fracción V, del presente ordenamiento, no exime del cumplimiento del formato de liberación de certificado y del dictamen de revisión de estudios, y del cumplimento de los demás requisitos establecidos.

Artículo 123.- En caso de inconformidad, el estudiante contará con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la entrega del certificado de estudios, para solicitar la revisión de éste, y en el supuesto de que exista algún error, éste será subsanado.

Artículo 124. El tiempo de entrega de certificado parcial o total será de 4 a 6 meses, posteriores a la fecha en que el alumno cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 119 y 120.

TÍTULO NOVENO
DEL SERVICIO SOCIAL

CAPÍTULO I
DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN

Artículo 125. El presente Reglamento establece las normas a que habrá de sujetarse la realización del Servicio Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley General de Educación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y su reglamento, así como de las disposiciones equivalentes en las demás Entidades Federativas de la República Mexicana.

Artículo 126. Los estudiantes de programas de tipo superior, específicamente de nivel Licenciatura, y en su caso, las demás que requieran la prestación del Servicio Social como requisito de titulación, tienen la obligación de conocer y observar el presente Reglamento, así como sus futuras actualizaciones, ya que éstas les resultan aplicables a partir de su entrada en vigor.

Se entenderá que el estudiante al momento de hacer su inscripción o reinscripción acepta el contenido y aplicación del Reglamento actualizado o modificado, así como las demás normas, políticas o lineamientos que deriven de éste.

Artículo  127.  El  Servicio  Social  tiene  carácter  de  obligatorio,  y  en  el Instituto  Universitario es  requisito indispensable para obtener el título profesional, por cada carrera concluida en el nivel de Licenciatura.

No se estará obligado a prestarlo, en los supuestos que operaran por vía de excepción, y previa acreditación del caso particular, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 128. Es el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. Es una actividad esencial que consolida la formación profesional y fomenta en el estudiante una conciencia de solidaridad con la comunidad, la sociedad y el país.

Artículo 129. Las actividades que realicen los estudiantes del  Instituto  Universitario como Servicio Social, preferentemente deberán tener relación directa con la formación académica adquirida durante el desarrollo del plan de estudios que otorga el título profesional.

Artículo 130. Al ser de carácter temporal y en interés de la sociedad y el Estado, el Servicio Social no crea derechos ni obligaciones de carácter laboral, con la institución donde se realiza.

CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD

Artículo 131. El Servicio Social en el Instituto  Universitario tiene como finalidad que las actividades realizadas en los respectivos programas beneficien a la sociedad y al Estado Mexicano.

Artículo 132. Para cumplir el propósito del Servicio Social, las actividades que realicen los prestadores deberán estar orientadas a cumplir los siguientes objetivos:

  1. Fortalecer la relación del Instituto  Universitario con la sociedad;

  2. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece;

  3. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público;

  4. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social;

  5. Desarrollar competencias actitudinales tales como: disposición y actitud favorable para el trabajo, habilidad para integrarse en equipos interdisciplinares;

  6. Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad mexicana;

  7. Dar oportunidad a los prestadores de aplicar en el ámbito profesional los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos en el Instituto  Universitario;

  8. Sensibilizar y poner en contacto al estudiante con las necesidades sociales que imperan en nuestro país; y

  9. Contribuir al mejoramiento de la sociedad mexicana.

CAPITULO III
DE LA LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL, POR VÍA ORDINARIA Y POR VÍA DE EXCEPCIÓN

Artículo 133. La liberación del Servicio Social, por vía ordinaria, se hace cumpliendo con las horas de servicio y temporalidad establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 134. Se encuentran exentos de prestar el servicio social en términos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, los estudiantes o egresados del Instituto  Universitario que sean mayores de 60 años o que estén impedidos por enfermedad grave.

Artículo 135. Se encuentran exentos de prestar el servicio social por artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, todos los estudiantes o egresados que sean trabajadores de la Federación o del Gobierno del Distrito Federal, o cuando así aplique, de las Entidades Federativas de la República Mexicana.

Artículo 136. Los supuestos contemplados en los artículos 134 y 135, operarán siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO IV
DE SU DURACIÓN

Artículo 137. De manera general, el Servicio Social tendrá una duración no menor de seis meses, ni mayor de dos años, cubriendo un mínimo de 480 horas efectivas y un máximo de 960 horas.

Artículo 138. La prestación del Servicio Social debe ser continua, a fin de lograr los objetivos señalados en este Reglamento.

Para quienes interrumpan su cumplimiento sin causa justificada por más de tres faltas en un periodo de treinta días o en su caso, durante cinco días hábiles continuos, será cancelado su Servicio Social y sólo podrán inscribirse a otro programa una vez transcurrido seis meses contados a partir de la cancelación.

El hecho de que el estudiante justifique sus faltas no lo exime del cumplimiento total de las horas establecidas.

CAPÍTULO V
DE LOS TIPOS DE PROGRAMAS

Artículo 139. La prestación del Servicio Social estará sujeta a los programas que autorice y registre la autoridad  designada  por  Dirección General  y  conforme  a  los  lineamientos académicos dictados  por  el Instituto  Universitario.

Artículo 140. El programa de Servicio Social será válido mientras siga operando en la organización o cuando la institución solicite su renovación, misma que estará sujeta a una nueva evaluación.

Artículo 141. Los programas de Servicio Social se podrán llevar a cabo en alguna institución pública, siempre y cuando otorguen un beneficio a la sociedad y al Estado Mexicano. Estos programas deberán ser validados previamente por el área que determine la Dirección General.

Artículo 142. Los programas de Servicio Social tendrán como objetivos institucionales:

  1. Fortalecer la relación del Instituto  Universitario  con la sociedad;

  2. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece;

  3. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público;

  4. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social;

  5. Desarrollar competencias actitudinales tales como: disposición y actitud favorable para el trabajo, habilidad para integrarse en equipos interdisciplinares;

  6. Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad mexicana;

  7. Dar oportunidad a los prestadores de aplicar en el ámbito profesional los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos en el Instituto  Universitario;

  8. Sensibilizar y poner en contacto al estudiante con las necesidades sociales que imperan en nuestro país; y

  9. Contribuir al mejoramiento de la sociedad mexicana.

 

Artículo 143. Los programas de Servicio Social deberán sustentarse preferentemente en las siguientes actividades genéricas:

  1. Servicios de apoyo profesional, mediante el trabajo en instituciones públicas;

  2. Actividades de ayuda a las comunidades de escasos recursos, desarrolladas por brigadas de una sola disciplina, interdisciplinarias e interinstitucionales, que formen parte de programas gubernamentales;

  3. Servicio docente dentro de comunidades o sectores de la sociedad;

  4. Proyectos de apoyo a la Comunidad presenciales y/o a distancia determinados y validados por el área que determine la Dirección General, solo para estudiantes laboralmente activos, siempre y cuando presenten una constancia donde se establezca su horario de trabajo;

  5. Otras actividades, siempre y cuando tengan relación directa con los objetivos institucionales del Servicio Social.

 

Artículo 144. El Servicio Social podrá realizarse en instituciones públicas que preferentemente tengan convenio con el Instituto  Universitario  y tengan un programa que beneficie a la sociedad y al Estado Mexicano.

Artículo 145. Para que una Institución pueda ser considerada para la realización del Servicio Social, deberá ser una dependencia de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, o bien, un Órgano desconcentrado.

Artículo 146. El Instituto  Universitario buscará convenios con dependencias gubernamentales para la realización del Servicio Social, que ofrezcan a sus estudiantes y egresados la oportunidad de poner en práctica sus conocimientos; sin embargo, en ningún caso se comprometerá a buscar apoyos económicos, ya que esta situación depende exclusivamente de las dependencias que los ofrezcan.

Artículo 147. Los programas de Servicio Social autorizados y registrados por la autoridad designada por la Dirección General se aplicarán para todos los estudiantes del Instituto  Universitario.

CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA INICIAR EL SERVICIO SOCIAL

Artículo 148. Para la realización del Servicio Social, se requiere que los estudiantes:

  1. Hayan acreditado como mínimo el 70% del total de créditos señalados en cada plan de estudios de la carrera de Licenciatura. 

  2. No tengan adeudo económico y/o académico alguno con el Instituto  Universitario;

  3. Obtengan la autorización del área responsable del Servicio Social; y

  4. Realicen en tiempo y forma ante el área de Control escolar, el trámite para el registro al programa en el que deseen participar.

 

Artículo 149. Al estudiante que ingrese por equivalencia se le reconocerá el Servicio Social que haya prestado en la institución de procedencia, siempre y cuando ingresen a la misma carrera o alguna similar, para lo cual se deberá solicitar la autorización del área que determine la Dirección General.

Artículo 150. El estudiante que se encuentre en el extranjero, solo podrá realizar su Servicio Social en embajadas, consulados u oficinas representativas del gobierno mexicano.

El trámite para esta modalidad deberá realizarse, como máximo, con tres meses de anticipación al inicio de su Servicio Social y una vez autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el estudiante deberá hacer el trámite correspondiente en su plantel de origen.

CAPÍTULO VII
DE LOS TRÁMITES PARA INICIAR EL SERVICIO SOCIAL POR VÍA ORDINARIA

Artículo 151. El área responsable de Servicio Social  formalizará la autorización para la prestación del Servicio Social mediante una carta de presentación extendida al interesado.

Artículo 152. La carta de presentación deberá ser entregada por el interesado a la autoridad responsable del área interna o externa en la que se realizará el Servicio Social en el plazo que establezca el Instituto Universitario.

Artículo 153. Todo prestador de Servicio Social deberá a su vez obtener una carta de aceptación-inicio del servicio social del responsable del área, en la dependencia donde pretenda efectuar sus actividades, donde se hará constar:

  1. El nombre del prestador del Servicio Social;

  2. El nombre del programa en el que participará;

  3. Las actividades que deberá realizar;

  4. El horario asignado;

  5. La fecha de inicio y de terminación del Servicio Social;

  6. La fecha de expedición de la carta de aceptación-inicio del servicio social; y

  7. La firma autógrafa del funcionario que la extiende en hoja membretada, así como el sello de la dependencia.

 

Artículo 154. La carta de aceptación-inicio del servicio social deberá en todos los casos ser remitida por el prestador al área de Control Escolar, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 155. Los prestadores del Servicio Social del  Instituto universitario deberán observar lo siguiente:

  1. Aplicar  en  el  desempeño  de  sus  actividades  los  conocimientos,  principios  y  valores adquiridos en el  Instituto universitario;

  2. Cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones que dicten, en materia del Servicio Social, las autoridades del  Instituto universitario. Así como la normatividad de la dependencia en la que se está prestando el Servicio Social;

  3. Observar buena conducta como miembros del  Instituto universitario;

  4. Asistir puntualmente en los horarios y fechas establecidos al lugar que se establezca para cumplir con las actividades asignadas; y

  5. Responsabilizarse del buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades.

 

Artículo 156. Quienes no observen lo establecido en el artículo anterior y lo señalado en el presente Reglamento, no podrán obtener la carta de liberación correspondiente y por lo tanto, tampoco podrán iniciar sus trámites de titulación.

Artículo 157. Al estudiante que se le sorprenda cometiendo cualquier tipo de fraude con relación a la prestación del Servicio Social, se calificará como una falta muy grave y su caso será turnado a las autoridades competentes, quienes lo analizarán con base en este Reglamento y a las demás disposiciones vigentes al momento de la comisión de la falta o infracción.

Artículo 158. Cuando un prestador sea sancionado con la suspensión de su Servicio Social, no podrá volver a inscribirse en otro programa antes de que transcurra un año a partir de la fecha en que recibió la notificación. Si hay reincidencia, procederá la baja definitiva de la institución.

CAPÍTULO VIII
DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LIBERAR EL SERVICIO SOCIAL POR VÍA ORDINARIA

Artículo 159. Para obtener la liberación del Servicio Social por la vía ordinaria, los interesados requieren:

  1. Haber cumplido con el número de horas establecidas y en general con las obligaciones determinadas en el presente Reglamento;

  2. Elaborar el Reporte Global de Actividades realizadas en el Servicio Social;

  3. Obtener la carta de terminación del Servicio Social expedida por el responsable en la dependencia pública donde se haya realizado, en la que se hará constar que el interesado ha cumplido con el correspondiente número de horas y las actividades que le fueron asignadas, y

  4. Entregar al Área de Control Escolar la Carta de Término de Servicio Social tan pronto como se haya recibido, para proceder a la liberación de éste.

 

Artículo 160. El  Instituto universitario podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento del Servicio Social a través de las Evaluaciones Trimestrales y Finales de Desempeño que emita la dependencia pública donde se haya realizado, y en su caso solicitar la verificación de la documentación que le es presentada, inclusive si el estudiante ya tiene liberado el servicio social.

Artículo 161. Al término de la prestación del servicio social, y una vez cumplidos todos sus requisitos, el estudiante obtendrá del  Instituto universitario la Constancia de Servicio Social.

CAPÍTULO IX
DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LIBERAR EL SERVICIO SOCIAL POR VÍA DE EXCEPCIÓN

Artículo 162. Para obtener la liberación del Servicio Social por vía de excepción conforme al artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, los interesados deberán acreditar que son mayores de 60 años, únicamente con copia certificada del acta de nacimiento y una identificación oficial vigente (credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, Cartilla Militar, cédula profesional, etc.).

Para el caso de los impedidos por enfermedad grave, lo deberán acreditar a través del documento expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o alguna institución pública de salud del país.

Artículo 163. Para obtener la liberación del Servicio Social por vía de excepción, conforme al artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones, los interesados requieren:

  1. Ser trabajadores de la Federación o del Gobierno estatal, o cuando así aplique, de las Entidades Federativas de la República Mexicana; y

  2. Haber trabajado por seis meses o más sin importar el tipo de contratación.

 

Artículo 164. Para acreditar los requisitos del artículo anterior, el estudiante deberá presentar:

  1. Constancia laboral vigente emitida por la institución pública donde trabaja.

  2. En caso de trabajar por honorarios se deberán presentar los contratos laborales (el último vigente) que abarque los últimos 6 meses; y

  3. Los dos últimos recibos de pago.

 

Artículo 165.  El  Instituto universitario podrá en  cualquier momento verificar la  documentación que le  es presentada, inclusive si el estudiante ya tiene liberado el servicio social.

Artículo 166. Una vez cumplidos todos los requisitos para la liberación del Servicio Social por vía de excepción, el estudiante obtendrá del  Instituto universitario la Constancia de Servicio Social.

TÍTULO DÉCIMO
DEL EGRESADO Y LA TITULACIÓN

CAPÍTULO I
DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN

Artículo 167. Para efectos de este Reglamento, la titulación es el proceso académico que permite obtener el  título profesional, diploma de especialidad o  grado académico, una vez cubiertos los requisitos del plan y programa de estudios y demás exigencias académicas y administrativas previstas en la norma emitida por el  Instituto universitario.

Artículo 168. El trámite de titulación en el  Instituto universitario se realizará a petición expresa del egresado, una vez que concluya sus estudios y cumpla con las demás exigencias reglamentarias y administrativas establecidas para tal fin.

Artículo 169. La Dirección general a través de la Dirección de Licenciatura, validará los títulos, diplomas o grados académicos.

CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS

Artículo 170. Los requisitos que de manera general deberán cubrir todos los estudiantes para lograr la titulación en el  Instituto universitario son:

  1. Haber obtenido el 100% de los créditos que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos;

  2. No tener alguna sanción académica, disciplinaria o estar suspendidos en sus derechos;

  3. No tener adeudos económicos o administrativos;

  4. Tener el Servicio Social concluido satisfactoriamente;

  5. Haber cumplido con toda la documentación necesaria en tiempo y forma, así como los procedimientos establecidos de conformidad a la norma educativa y demás ordenamientos institucionales;

  6. Realizar en forma oportuna el pago de derechos con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente; y

  7. Obtener la revisión de estudios correspondiente.

 

Artículo 171. La revisión de estudios es el documento expedido por el responsable de Control Escolar, en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos que componen su plan y programas de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación.

Artículo 172. El pago de derechos a que se refiere el artículo 170 fracción VI, del presente ordenamiento, no exime el cumplimiento de la revisión de estudios y el cumplimento de los demás requisitos establecidos.

Artículo 173. El tiempo de entrega del Título profesional será de 6 a 8 meses, posteriores a la fecha en que el alumno cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 170 y 172.

CAPÍTULO III
DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

Artículo 174. Las opciones de titulación que aplican para los programas de licenciatura son:

  1. Por Promedio;

  2. Examen CENEVAL o Examen General de Egreso;

  3. Por estudios de posgrado, los cuales deberán tener afinidad con los estudios de licenciatura que realizó el egresado, al cubrir el cincuenta porciento del total de los créditos del programa de maestría;

  4. Seminario de Titulación; elaborando un trabajo final;

  5. Por Protocolo de investigación, elaborando una tesina, la cual será defendida ante un Sínodo examinador designado por el Instituto Universitario.

Artículo 175. El estudiante tendrá un plazo de dos  años máximo, a partir de que concluya el 100 % de créditos de la Licenciatura que corresponda, para obtener el título respectivo.
El estudiante podrá  solicitar una prórroga de un año adicional de manera inmediata al concluir los dos años, la cual estará sujeta a los lineamientos que establezca el Instituto Universitario para su otorgamiento

CAPÍTULO IV
DEL PROMEDIO

Artículo  176.  Los  estudiantes podrán  titularse  por  promedio, cumpliendo con  los requisitos previstos en el artículo 170, del presente ordenamiento, además, que hayan obtenido un promedio general igual o mayor a 90 (noventa puntos), no haber presentado ningún examen extraordinario, no haber dado de baja ninguna materia, y haber cursado de manera ininterrumpida sus estudios.

Artículo 177. Una vez cumplidos los requisitos para titularse por promedio, los estudiantes deberán acudir al Protocolo de Toma de Protesta, firmando el Acta de Titulación correspondiente.

CAPÍTULO V
EXAMEN CENEVAL O EXAMEN GENERAL DE EGRESO

Artículo 178. Esta opción de titulación quedará abierta para todas las carreras que se ofrecen en el Instituto Universitario Patria siempre que el CENEVAL tenga disponible el examen para dicha carrera. El objetivo de esta opción de titulación es determinar en qué medida los egresados de licenciatura cumplen con los objetivos académicos de cada área de conocimiento del perfil de egreso preparado por el consejo técnico del EGEL, así como conocer su nivel académico dentro del contexto nacional.

Artículo 179. Este examen evalúa el rendimiento académico de los sustentantes con respecto a los conocimientos, habilidades y destrezas considerados básicos y necesarios de las licenciaturas, es decir evalúa el dominio que poseen con respecto a las áreas del conocimiento fundamentales de esta disciplina.

Artículo 180. Este examen proporciona a los sustentantes información objetiva acerca del nivel de su formación y contribuye a la evaluación de la calidad de la educación superior, ya que proporciona información útil para mejorarla.

Artículo 181. El egresado sustentará el examen del EGEL correspondiente a su formación en las sedes y fechas que convoca dicho organismo.

Artículo 182. Para titularse bajo el Examen CENEVAL el egresado de Licenciatura debe obtener resultado de desempeño satisfactorio en más del 50% de las áreas de conocimiento evaluadas en dicho examen:

  1. Para aquellos casos donde se evalúan tres áreas de conocimiento en el EGEL; deberá obtener un resultado de desempeño satisfactorio en dos áreas de conocimiento.

  2. Para aquellos casos donde se evalúan cuatro áreas del conocimiento en el EGEL; deberá obtener un resultado de desempeño satisfactorio en tres áreas de conocimiento.

  3. Para aquellos casos donde se evalúan cinco áreas del conocimiento en el EGEL; deberá obtener un resultado de desempeño satisfactorio en cuatro áreas de conocimiento.

 

Artículo 183. Estos exámenes pueden presentarse hasta en dos ocasiones, con objeto de mejorar los resultados de los egresados.

La   información   relacionada   con   este   procedimiento   se   puede   consultar   en   la    página:
www.ceneval.edu.mx

CAPÍTULO VI
DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 184. Los estudiantes podrán titularse por estudios de posgrado, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 170 del presente ordenamiento, así como los siguientes requisitos:

  1. La    Maestría,  según   sea   el   caso,   deberán  contar   con reconocimiento de validez oficial de estudios, ser incorporados o propios de instituciones educativas autónomas;

  2. La Maestría según sea el caso, deberá tener afinidad directa de contenido con los estudios realizados en la Licenciatura a juicio del Área Académica;

  3. Obtener la autorización correspondiente por el Área de Control Escolar, para cursar una Maestría como opción de titulación;

  4. Obtener la carta de aceptación de la institución receptora, para cursar la  Maestría como opción de Titulación;

  5. Haber acreditado como mínimo cincuenta porciento del total de los créditos  del plan de estudios de la Maestría de que se trate; y

  6. Tener una calificación mínima aprobatoria de 80 (ochenta) en cada una de las asignaturas;

  7. No reprobar ninguna asignatura;

  8. Realizar los estudios de Maestría de manera continua, esto es, no haber dado de baja ningún ciclo escolar hasta cumplir como mínimo cincuenta porciento del total de los créditos  del plan de estudios;

  9. Presentar el  certificado parcial de  estudios de  la  Maestría cursada, debidamente autenticado por la autoridad educativa.

 

Artículo 185. Una vez cumplidos los requisitos para titularse por estudios de posgrado, los estudiantes deberán acudir al Protocolo de Toma de Protesta, firmando el Acta de Titulación correspondiente.

CAPÍTULO VII
DEL SEMINARIO DE TITULACIÓN

Artículo 186. El egresado de los programas de licenciatura del Instituto Universitario podrá optar, por acreditar un seminario de titulación como opción para presentar su examen profesional, notificando su petición por escrito al Coordinador de Licenciatura.

Artículo 187. El seminario de titulación tiene las siguientes características:

  • Duración mínima de 90 horas.

  • Contenido nuevo, actual y que complemente el plan de estudios.

  • Impartido por docentes internos o externos del plantel, con título y cédula profesional, mínimo de Licenciatura y preferentemente con Posgrado.

  • Dirigido  a egresados con certificado completo de estudios.

Artículo 188. Para aprobar el  seminario de titulación son necesarios los requisitos siguientes:

  • Cubrir el 90% de asistencia.

  • Obtener una calificación mínima general de 80 puntos en  las tareas que le soliciten los maestros de cada asignatura.

  • Realizar un ensayo (no memorias del curso) en la cual aborde un tema original que aporte algo nuevo al área de su profesión.

 

Artículo 189. Para sustentar el Examen Profesional por esta opción es necesario que:

  1. El ensayo elaborado reciba el visto bueno de un revisor designado por el Instituto Universitario.

  2. La Institución asigne fecha y sinodales, que posean Título y Cédula Profesional, para que el pasante exponga el trabajo realizado y cumpla el protocolo de examen profesional.

 

Artículo 190. En caso de que el alumno tuviera una calificación inferior a 80 puntos tendrá una nueva oportunidad de llevar otro curso, si la nueva calificación es inferior a 80 no tendrá derecho a llevar otro curso en opción a titulación y tendrá que optar por otra opción.

Artículo 191. En caso de que se sorprenda plagio parcial o total de los trabajos realizados, éstos quedarán anulados, por lo que el alumno deberá iniciar nuevamente su trámite de titulación desde el principio.

Artículo 192. De no ser satisfactoria la defensa del trabajo final, el egresado tendrá derecho a volver a realizarla en un plazo no mayor de 60 días posteriores a esa primera defensa.

CAPÍTULO VIII
DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 193. Los estudiantes podrán optar por un protocolo de investigación, realizado a través de la elaboración de una tesina.

Artículo 194. La tesina individual o colectiva, es el trabajo escrito de investigación y disertación sobre temas o propuestas de las diversas ramas del saber, bajo la dirección de un asesor especialista en el tema,  y  su  respectiva defensa en  examen profesional ante  el  sínodo  designado por  la  Dirección General Institucional a través de la Dirección de Licenciaturas.

Artículo 195. Los requisitos para esta opción de titulación son:

  1. Haber  acreditado  por  lo  menos  el  80%  de  los  créditos  correspondientes a  la  carga académica de acuerdo con el programa educativo;

  2. Tener preferentemente el servicio social concluido o haberlo iniciado;

  3. El trabajo podrá ser individual o colectivo, para lo cual deberá ser autorizado por la Dirección de Licenciatura del Instituto Universitario, en cuyo caso el número de participantes no podrá ser superior a tres;

  4. Contar con un Director de Tesina y con un máximo de dos asesores, los cuales deberán ser académicos del Instituto Universitario, o bien, si existe colaboración externa, podrá contar con un asesor externo autorizado por la Dirección de Licenciatura, pero, además, con carácter obligatorio un co-asesor interno;

  5. Registrar la Tesina. El interesado presentará ante el Comité Académico cuatro copias del proyecto, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Cabe mencionar que el Comité Académico estará integrado por el Director de Tesina, los dos asesores y el Director Licenciatura; y

  6. Obtener la constancia de aprobación del proyecto, firmada por el Director de la Tesina y los asesores.

Artículo 196. A partir de la fecha de autorización del proyecto de tesina, el egresado será asesorado y supervisado en todos los aspectos para el desarrollo de su protocolo de investigación, la realización del proyecto, aprobación de éste y desarrollo del capitulado, hasta concluir la tesina al 100% y sea liberada por el Comité Académico, dentro de un plazo no mayor a un año.

Artículo 197. El plazo señalado en el artículo 196 del presente Reglamento, podrá prorrogarse por ÚNICA OCASIÓN a seis meses más, con autorización del Comité Académico y  que se encuentre plenamente justificado.

Artículo 198. El incumplimiento a los plazos establecidos en los artículos 196 y 197 del presente Reglamento, causará la cancelación del trabajo, el cual se podrá reiniciar con un nuevo trabajo de Tesina, y una vez transcurridos seis meses.

Artículo 199. Los requisitos que deberán tomarse en cuenta para la elaboración de la Tesina son los establecidos en el “Manual para la Elaboración de Tesina”, que se encuentra agregado al presente reglamento como Anexo “A”.

Artículo 200. Una vez concluida la Tesina conforme a los lineamientos establecidos en el “Manual para la Elaboración de Tesina”, el Comité Académico revisará que la Tesina cumpla con los requisitos mínimos indispensables para ser presentada para su defensa. Dichos requisitos comprenden aspectos formales de ortografía, redacción, metodología y verificación de la consistencia en el contenido.

El Comité podrá evaluar además de lo señalado en el párrafo que antecede, los siguientes aspectos:

  1. Elaboración del documento (Tesina) conforme al presente reglamento;

  2. Utilidad;

  3. Congruencia;

  4. Originalidad;

  5. Relevancia;

  6. Estructura metodológica;

  7. Relevancia de los problemas de investigación, objetivos, hipótesis, conclusiones etcétera;

  8. Calidad de información;

  9. Manejo de contenidos teóricos;

  10. Bibliografía actualizada y suficiente;

  11. Conclusiones.

La revisión por parte de este Comité deberá realizarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de que se presente el trabajo de Tesina ya concluido.

De la revisión de Tesina, si resultaran correcciones se devolverá al egresado para que las subsane, dentro del plazo que otorgue el Comité, y en caso de considerarla procedente, otorgan el VOTO DE CALIDAD, expidiendo una carta liberando el contenido y formato del trabajo escrito, el cual estará listo para la impresión de los ejemplares.

Artículo 201. Con la carta de liberación, el estudiante entregará cuatro ejemplares escritos y tres digitales al Comité Académico.

Artículo 202. Para desempeñar el cargo de asesor o director de Tesina, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Formar parte de la plantilla docente de la Instituto Universitario, o contar con autorización como asesor externo expedida por la Dirección Académica;

  2. Poseer el título profesional de la licenciatura o grado académico de la Maestría o el Doctorado, cuya Tesina se va a concluir, o afín a la misma

  3. Poseer experiencia sobre metodología para conducir el seminario, en su caso;

  4. Contar con experiencia mínima de tres años como académico y asesor en educación superior.

CAPÍTULO IX
LAS OPCIONES QUE REQUIEREN SÍNODO

Artículo 203. El Título Profesional o Grado Académico, se otorgará invariablemente por veredicto de un Sínodo, después del minucioso análisis al trabajo escrito y una prueba oral con réplica, practicada al sustentante a través de un Examen Recepcional.

El Examen Recepcional es la celebración del acto académico del más alto significado y el de mayor trascendencia universitaria, cuyo carácter público, formal y solemne legitiman la liberación profesional del  sustentante en  caso  de  obtener el  veredicto favorable del  Sínodo  otorgándole el  Grado  de Licenciatura, para culminar exitosamente su proceso formativo.

Artículo 204. El Examen Recepcional se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes indicaciones:

  1. El interrogatorio se limitará principalmente al trabajo escrito;

  2. Explorará los contenidos más importantes del trabajo;

  3. Apreciará las experiencias adquiridas como resultado de la elaboración de trabajo, base de la titulación;

  4. Analizará  las  aportaciones  personales,  los  elementos  de  creación  y  originalidad  de contenidos en el trabajo;

  5. Valorará las  conclusiones más  importantes a  las  que  llegó  el  sustentante durante la realización de su trabajo; y

Demostrará la aplicación del criterio profesional.

CAPÍTULO  X
DEL SÍNODO

Artículo 205. El Sínodo es un cuerpo colegiado que durante un Examen Recepcional representa al Instituo Universitario, por tener competencia para tomar la decisión académica más delicada y la de mayor trascendencia social en la Institución para emitir un Veredicto que puede liberar al sustentante con el grado académico de licenciatura.

Artículo 206. El Sínodo designado para la práctica de Examen Recepcional estará compuesto por tres académicos propietarios y dos suplentes, como mínimo. Al concluir la réplica a los cuestionamientos de los sinodales, los cuales deliberarán reservada y libremente hasta llegar a su veredicto con el voto igual de, por lo menos, dos de ellos.
La aprobación del trabajo de Tesina por los asesores y directores de Tesina que participan en el sínodo no compromete su voto para el veredicto del Examen Recepcional.

Artículo 207. Al concluir el interrogatorio, el sustentante y público abandonarán la sala del acto recepcional para la deliberación totalmente en privado del sínodo.
Revisan el historial académico del sustentante, analizan con objetividad, detenimiento, seriedad y cuidado su desempeño escolar, la calidad del trabajo escrito, la réplica oral; el comportamiento en el acto recepcional, e intercambian opiniones sobre los aspectos valorativos finales para expresar su justa decisión.
Cada uno emitirá su voto en una forma libre y razonada, informándolo al Presidente del Sínodo para integrar la votación de los tres, con fines del veredicto que, en situaciones regulares apegadas a las normas académicas, tendrá el carácter de inapelable.

Artículo 208. El veredicto emitido sólo podrá ser del modo que sigue:

  1. Apreciará las experiencias adquiridas como resultado de la elaboración del trabajo, base de la titulación;

  2. Analizará  las  aportaciones  personales,  los  elementos  de  creación  y  originalidad  de contenidos en el trabajo;

  3. Valorará las  conclusiones más  importantes a  las  que  llegó  el  sustentante  durante la realización de su trabajo; y

  4. Demostrará la aplicación del criterio profesional.

Del voto de los tres sinodales, bastarán dos votos iguales para aprobar o suspender al sustentante. El Secretario del Sínodo dará a conocer al sustentante el veredicto emitido.

  CAPÍTULO XI
LA SUSPENSIÓN

Artículo 209. El veredicto suspendido significa no otorgar el título profesional o grado académico en esa oportunidad al sustentante, por alguna de las causas suficientemente razonadas y fundadas que siguen:

  1. Comprobación fehaciente de:

  2. Plagio.

  3. Intervención de terceros en la elaboración del trabajo de titulación

  4. Notorio desconocimiento de su trabajo recepcional;

  5. Deficiente sustentación o débil defensa de la Tesina o conclusiones de su trabajo escrito;

  6. Réplica confusa e imprecisa; y

  7. Comportamiento irrespetuoso y renuente a acatar las disposiciones reglamentarias o del sínodo.

 

En los casos previstos en las fracciones I y V, se procederá a hacerlo del conocimiento del Comité de Disciplina, para que resuelva el asunto conforme a sus atribuciones y a las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 210. De comprobarse fehacientemente el plagio o la Intervención de terceros en la elaboración del trabajo de titulación hasta el momento mismo del Examen Profesional, el Instituto Universitario, fincará responsabilidades al académico designado como director del trabajo de Tesina, por permitirlo, así como al estudiante en términos de lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 211. El candidato al grado de licenciatura, con veredicto de suspensión podrá presentar, después de transcurrido un periodo mínimo de seis meses, otro examen recepcional con un sínodo distinto y de acuerdo con lo resuelto en su caso por el Comité Académico, será:

1. Con el mismo trabajo de titulación autorizado;

2. El mismo trabajo, reformado en parte; o

3. Un nuevo trabajo.

En los dos últimos casos, se hará bajo la conducción o asesoría que se le asigne.

Artículo 212. El Examen Recepcional no podrá realizarse, por alguna de las razones siguientes:

  1. Por inasistencia de:

  2. Sinodales titulares y suplentes para sustituirlos;

  3. El sustentante.

  4. Por alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor que impida el desarrollo del acto recepcional. En este caso el presidente del Sínodo establecerá las alternativas que se consideren procedentes, y en su caso, ordenará la celebración del examen para otra fecha, debiendo de informar de esta situación al sustentante y a la Dirección de Administración Escolar del Instituto Universitario.

CAPÍTULO XII
DE LA INTEGRACIÓN DEL SÍNODO

Artículo 213. Algún integrante del Comité Académico necesariamente formará parte del Sínodo, en calidad de titular, en alguno de los cargos que siguen: Presidente, Vocal o Secretario.

En otras circunstancias fungirá como presidente el de mayor grado académico; en caso de que hubiere varios sinodales con el mismo grado, se nombrará al de mayor antigüedad en el Instituto Universitario. Igual criterio se seguirá para la designación de Vocal y de Secretario.

En caso de ausencia de algún miembro del Sínodo, se efectuará el corrimiento de cargos con la participación de uno o de los dos suplentes. Los suplentes ingresan por la jerarquía inferior, sea cual fuere su grado o antigüedad.

Artículo 214. El Presidente del Sínodo será la máxima autoridad durante la realización del examen para todos los efectos de este acto, y ninguna persona, autoridad interna o externa, deberá interferir en sus funciones.

Artículo 215. Para ser miembro del Sínodo se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Formar parte de la plantilla docente del Instituto Universitario, o contar con autorización como sinodal externo expedida por la Dirección Licenciatura;

  2. Poseer Título de Licenciatura o grado académico de Maestría o Doctorado;

  3. Impartir cátedra en la licenciatura, y en el área de conocimiento a que se refiera la Tesina; y

Contar por lo menos, con tres años de experiencia docente en instituciones de educación superior y, como mínimo, seis meses en Licenciaturas del Instituto Universitario.

CAPÍTULO XIII
OBLIGACIONES COMUNES DE LOS MIEMBROS DEL SÍNODO

Artículo 216. Las obligaciones comunes de todo sinodal en Examen Recepcional, serán las siguientes:

  1. Presentarse en el salón donde vaya a efectuarse el examen, con un mínimo de treinta minutos antes de la hora señalada para iniciar el examen, vestido formalmente;

  2. Haber leído y analizado el trabajo de Tesina en forma completa y minuciosa;

  3. Preparar con la debida anticipación los puntos que constituirán su interrogatorio;

  4. En el caso del Vocal y del Secretario, efectuar su interrogatorio cuando el Presidente del Jurado se los solicite;

  5. Escuchar atentamente la réplica de su interrogatorio y al de sus compañeros;

  6. Deliberar objetivamente para emitir el más justo y razonable voto como resultado del examen; y

  7. Tomar las decisiones correspondientes e informar a la Dirección de Licenciatura, de cualquier violación a este Reglamento, o de algún incidente importante ocurrido durante el examen que pudiera haber afectado el desarrollo y resultado de éste.

CAPÍTULO XIV
OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 217. Las obligaciones específicas del Presidente del Sínodo son:

  1. Efectuar, una  reunión previa  con  todos los  integrantes del  Sínodo para  intercambiar opiniones sobre el trabajo escrito o algunos aspectos del examen oral, solicitándoles una guía de observaciones del examen al momento del acto recepcional;

  2. Recordar a los sinodales los puntos más importantes del Reglamento, a fin de que les den la debida observancia y no haya necesidad de que durante el examen se les haga alguna reconvención;

  3. Procurar por todos los medios a su alcance que el examen se desarrolle con los niveles de alta calidad académica exigidos por la Institución en un ambiente propicio que libere tensiones, a fin de lograr su mejor desenvolvimiento durante el examen, moderando las intervenciones de los jurados y sustentantes;

  4. Vigilar la llegada de los sinodales y solicitar la intervención de los suplentes, en caso de ausencia de los titulares;

  5. Marcar la apertura del examen dando a conocer el nombre del estudiante, el título de su Tesina y los nombres y cargos de los sinodales en el acto recepcional;

  6. Declarar culminada la etapa de la réplica, al término del interrogatorio;

  7. Coordinar la ceremonia protocolaria con el Secretario y Vocal;

  8. Tomar la protesta del nuevo profesionista, maestro o doctor, dando lectura al documento respectivo; y

  9. Dar por concluido, en todas sus etapas, el Examen Recepcional.

CAPÍTULO XV
OBLIGACIONES DEL VOCAL, EL SECRETARIO Y SUPLENTES

Artículo 218. El vocal del Sínodo tendrá las siguientes funciones:

  1. En caso de aprobación del examen, leer la carta de felicitación; y

  2. Auxiliar al Presidente en aquellas actividades relativas al examen que fueran necesarias.

Artículo 219. El Secretario tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Ser el depositario del Libro de Exámenes Profesionales y la documentación relativa;

  2. Levantar el acta de examen en los formatos que para ello se le haya entregado, y asentarla en el libro correspondiente;

  3. Firmar toda la documentación y recabar las firmas de los demás sinodales y del sustentante;

  4. Leer el contenido del acta y dar a conocer al sustentante el resultado del examen;

  5. Entregar al sustentante una copia del acta respectiva, la protesta del examen y la carta de felicitación en caso de ser aprobatorio el resultado; y

  6. Auxiliar al Presidente en aquellas actividades relativas al examen que éste le solicite.

Artículo 220. Los sinodales suplentes asumirán las obligaciones asignadas a los titulares en previsión de la ausencia de alguno para sustituirlo en el sínodo, haciendo el corrimiento respectivo.

  CAPÍTULO XVI
DEL COMPORTAMIENTO DEL SINODAL

Artículo 221. Los sinodales de un Examen Recepcional deberán abstenerse de:

  1. Manifestar cuestiones ajenas al acto en que se está participando, así como de usar el tiempo de su interrogatorio para disertar sobre algún punto, aún teniendo relación con el tema del trabajo recepcional;

  2. Efectuar en el examen, en forma innecesaria, amonestaciones o llamadas de atención al sustentante que puedan perjudicar a este en el debido desarrollo de su réplica;

  3. Discutir con el estudiante, algún compañero de sínodo y, mucho menos, con alguna persona del público;

  4. Expresar alabanzas al estudiante durante su interrogatorio y felicitarlo antes del veredicto;

  5. Criticar con dureza al estudiante sus deficiencias metodológicas, ortográficas, sintácticas o mecanográficas, observadas en su trabajo escrito de titulación, ya que éste le fue debidamente revisado y aprobado por dos profesores;

  6. Asistir al examen si por algún motivo no leyó el trabajo escrito de recepción;

  7. Formular preguntas que ya hayan sido presentadas por otro sinodal, aunque considere no fueron contestadas debidamente; y

  8. Mostrar mesura y seriedad en el acto recepcional.

CAPÍTULO XVII
DE LAS SANCIONES AL SÍNODO

Artículo 222. La actuación de los sinodales en el Examen Recepcional podrá ser objeto de sanción en los siguientes casos:

  1. Por inasistencia injustificada al examen;

  2. Se estimarán también como inasistencia si el sinodal llega después de los treinta minutos de espera que indica este Reglamento, y el acto ya se hubiera iniciado o pospuesto;

  3. Por conducta irrespetuosa al sustentante o público; y

  4. Por hostigamiento, antes o durante el examen recepcional, al sustentante.

Artículo 223. Si a pesar de la inasistencia de algún sinodal titular o suplente no justificada, el examen se logra verificar, la sanción para el profesor ausente será:

  1. En Primera ocasión: amonestación por escrito, con copia a su expediente;

  2. En caso de que el profesor sancionado, de acuerdo con el punto anterior, nuevamente faltare sin justificación a la celebración de un Examen Recepcional, se sancionará conforme a las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 224. Por hostigamiento y/o falta de respeto al sustentante o al público, se dará vista al área de recursos humanos para los efectos a que haya lugar.

CAPÍTULO XVIII
DEL COMPORTAMIENTO Y SANCIONES DEL CANDIDATO AL GRADO ACADÉMICO

Artículo 225. Para efectos del correcto desarrollo del Examen Recepcional el sustentante deberá observar y guardar las formalidades siguientes:

  1. Llegar al examen, por lo menos, treinta minutos antes de la hora fijada para su celebración;

  2. En atención a la seriedad y solemnidad del acto, deben presentarse preferentemente con traje formal;

  3. Llevar  consigo  un  ejemplar  de  su  trabajo  recepcional  y  los  documentos que  estime necesarios para su réplica;

  4. Solicitar anticipadamente a la fecha del examen, autorización del sínodo para llevar y utilizar algunas otras fuentes de información para la réplica;

  5. Conducirse en todo momento con el debido respeto;

  6. Responder las preguntas de los sinodales con claridad, precisión y lenguaje adecuado;

  7. Al término del interrogatorio, abandonar el salón de examen, a invitación del Presidente del sínodo para su deliberación;

  8. Permanecer de pie en su lugar, durante la lectura del acta de examen;

  9. Al tomarle la protesta de rigor, en su caso, contestara "Sí protesto" levantando el brazo derecho extendido, formando un ángulo de noventa grados aproximadamente;

  10. Firmar, el libro de actas y recibir copia del acta de examen, acta de protesta y su carta de felicitación; y;

  11. Conducirse con respeto y disciplina ante el veredicto del sínodo si, por una mera excepción, resultare suspendido en el Examen Recepcional, absteniéndose de reclamos, ofensas y discusiones.

Artículo 226. En el caso de suspensión el interesado deberá firmar también el libro de actas de examen; si se negare a ello, el Jurado procederá a asentarlo en el acta y lo hará saber a la  Dirección de Licenciatura.

Artículo 227. Contra la determinación de suspensión por parte del Jurado, no procederá recurso interno alguno.

Artículo 228. En caso de que el sustentante incurra en alguna falta, la misma se sancionará De  acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 229. En caso de que se haya emitido un título profesional o grado académico por error o bien derivado de un acto de engaño, dolo o mala fe, el Instituto Universitario notificará a la persona que obtuvo dicho título profesional, para que comparezca ante el Comité de Disciplina y aclare los hechos que se imputen.

De no comparecer o de no desvirtuar los hechos y las pruebas que se tengan, el Instituto Universitario, anulará el título profesional o grado académico y en su caso dará vista a las autoridades que resulten competentes entre ellas a las educativas para que, en su caso, se proceda a la cancelación del registro del citado documento académico y de la revocación de la cédula profesional que se haya expedido.

Artículo 230. En caso de que el egresado que se encuentre realizando trámites para la obtención de un título profesional o grado académico y realice un acto calificado como grave o muy grave, el Comité de Disciplina, previo el desahogo del procedimiento establecido, podrá sancionar al egresado, con suspensión o baja de la institución, por lo que, en este último caso, no podrá obtener el título  o grado mencionado.

 CAPÍTULO XIX
   DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 231. El Instituto Universitario tiene la obligación de resguardar la documentación de los alumnos por un periodo de 10 años, contado a partir del egreso del estudiante o de su baja académica.
Una vez transcurrido el periodo descrito en el párrafo anterior, la Instituto Universitariono se hará responsable de la documentación del estudiante ya que será destruida.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS BECAS

CAPÍTULO I
DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN

Artículo 232.  El presente título regirá los aspectos relativos a la asignación, renovación y cancelación de becas para estudiantes del Instituto en planes de estudio con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 233. Se entiende por Beca el beneficio que permite a los estudiantes de alto rendimiento académico y bajos recursos económicos obtener reducciones en las inscripciones, reinscripciones y colegiaturas, para realizar o continuar sus estudios en el Instituto Universitario, de conformidad con las disposiciones que emita la autoridad educativa competente y el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS BECAS

Artículo 234. Las becas materia de este Reglamento consisten en la aplicación del 10 hasta un 100% de descuento en las cuotas de inscripción, reinscripción o colegiaturas.

Artículo 235. Las becas podrán asignarse para continuar estudios de licenciatura, según el caso.

Artículo 236. La duración de las becas para los niveles mencionados en el artículo anterior será por un ciclo escolar cuatrimestral, según corresponda al nivel o programa académico.

Artículo 237. Las becas se aplican exclusivamente por el paquete de asignaturas del ciclo escolar; no incluyen sobrecarga, ni tampoco exámenes extraordinarios.

Artículo 238. En cada ciclo escolar, el número total de las becas que se asignarán, incluyendo las de renovación será por el equivalente a un 5% mínimo, de la matrícula total de estudiantes inscritos en planes de estudio con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

Artículo 239. La beca es intransferible entre personas, únicamente es válida para el ciclo escolar, el nivel o programa académico que la aprobó.

Artículo 240. En caso de cambio de carrera, el estudiante tendrá que concursar por la beca como si fuera por primera vez, sin los beneficios de la renovación.

CAPÍTULO III
LA CONVOCATORIA

Artículo 241. El Instituto Universitario emitirá una convocatoria de becas para cada ciclo escolar cuatrimestral de la institución.

Artículo 242. La convocatoria contendrá:

  1. Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes;

  2. Tipos de beca a otorgar, las cuales serán únicamente Becas académica;

  3. Plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas;

  4. Plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites;

  5. Formas en que se efectuarán los estudios socioeconómicos, los cuales podrán realizarse por la propia Institución o por un tercero;

  6. Lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos, en su caso;

  7. Procedimiento para la selección, asignación y entrega de resultados;

  8. Condiciones para la conservación, renovación y, en su caso, supuestos para la cancelación de becas, y;

  9. Forma y plazos para que los aspirantes que no obtengan la beca presenten su inconformidad.

Artículo 243. La convocatoria deberá estar en un lugar visible del Instituto Universitario, como podría ser las ventanillas, el Área de Control Escolar, en el Área de Cajas, entre otros, según lo determinen las autoridades de éste.

CAPÍTULO IV                
LA ASIGNACIÓN

Artículo 244. Los estudiantes que deseen participar en el concurso selectivo para obtener beca por primera vez realizarán los trámites cubriendo los requisitos estipulados en el presente reglamento y en la convocatoria correspondiente.

Artículo 245.   Los requisitos mínimos necesarios para concursar en la asignación de una beca por primera vez son:

  1. Haber cursado al menos un periodo escolar en el Instituto Universitario.

  2. No tener asignaturas reprobadas ni dadas de baja en el período escolar inmediato anterior, una vez concluido el periodo de regularización.

  3. Haber obtenido un promedio de calificación igual o superior a 80.

  4. Realizar los trámites necesarios y entregar la documentación requerida dentro de los períodos señalados en la convocatoria.

  5. Realizar  su  primer pago del cuatrimestre  al  ciclo  escolar  correspondiente conforme al calendario establecido en la convocatoria.

  6. Demostrar  por  medio  de  un  estudio  socioeconómico  o  evidencias  documentales  la necesidad de contar con el apoyo de una beca para la continuación de sus estudios.

  7. No haber sido sancionados por la Institución.

Artículo 246. El concurso de selección es el proceso por medio del cual el Comité de Becas elige a los estudiantes que gozarán del beneficio de una beca, tomando como base los siguientes criterios de selección:

  1. Que sea estudiante y esté inscrito en un Plan y Programas de estudio con RVOE;

  2. Que  el  aspirante  de  beca  cumpla  con  todos  los  requisitos  que  marca  la  respectiva convocatoria y este reglamento;

  3. Que el aspirante presente la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y anexe la documentación comprobatoria que se señale en la misma;

  4. Que tenga el promedio general de calificaciones igual o superior a 80 para licenciatura.

  5. Que compruebe, en su caso que, por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios, y;

  6. Que el aspirante de beca cumpla con la conducta y disciplina establecidas en el presente Reglamento.

  7. El historial académico.

  8. El resultado del estudio socioeconómico, aplicado por el aspirante, o bien, cuando se haya realizado.

  9. El grado de avance.

  10. El número de becas disponibles para el ciclo escolar.

  11. Si se trata de renovación.

  12. Los demás que establezca el Comité de Becas.

CAPÍTULO V
LA RENOVACIÓN

Artículo 248. La renovación es el proceso por medio del cual un estudiante becado realiza las gestiones necesarias para continuar con ese beneficio en el ciclo escolar inmediato.

Artículo 249. Los requisitos mínimos para obtener la renovación de una beca son:

  1. No tener asignaturas reprobadas ni dadas de baja en el ciclo escolar anterior.

  2. Haber obtenido un promedio de calificación igual o superior a 80 para licenciatura.

  3. Realizar los trámites de renovación en las fechas establecidas, presentando los documentos que se soliciten en la convocatoria.

  4. Ser estudiante regular administrativa y académicamente, de acuerdo con el período escolar que curse.

  5. Estar al corriente en los pagos de las cuotas que le corresponda cubrir.

  6. Realizar el primer pago del cuatrimestre al ciclo  escolar correspondiente conforme al calendario establecido en la convocatoria.

  7. Los becarios que renueven beca del 10, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85, 90 ó 95% cubrirán su pago por el 90, 80, 75, 70, 65, 60, 55, 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15, 10, ó 5% restante a las cuotas vigentes en el ciclo escolar, ya sea por inscripción, reinscripción o colegiaturas, según corresponda.

Artículo 250. Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en condiciones similares, a los estudiantes que soliciten renovación.

Artículo 251. La renovación de beca podrá ser por un porcentaje igual, menor o mayor al otorgado en ciclos escolares anteriores, lo que dependerá de la evaluación que realice el Comité de Becas.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS BECARIOS

Artículo 252. Los becarios tendrán derecho a:

  1. Recibir por escrito el dictamen de asignación de la beca de forma física o electrónica.

  2. Obtener la renovación de su beca, siempre y cuando concursen por la asignación previo cumplimiento de los requisitos establecidos y exista disponibilidad de becas para el ciclo solicitado.

  3. Solicitar una mejoría en el porcentaje de su beca cuando su situación económica así lo justifique, para lo cual deberán anexar los documentos comprobatorios respectivos.

  4. Que les sean reintegrados en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en  el  ciclo  escolar  correspondiente. Dicho  reembolso será  efectuado en efectivo, cheque o transferencia electrónica dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que la sede les notifique la asignación de la beca, en caso de que el estudiante lo solicite, el reembolso operará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas.

CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

Artículo 253. Son obligaciones de los becarios:

  1. Cursar cada ciclo escolar con carga académica completa conforme al plan de estudios o el mapa curricular diseñado por el Instituto Universitario.

  2. Aprobar todas las asignaturas que cursen con los promedios establecidos según el nivel de estudios.

  3. Observar buena conducta dentro y fuera de la institución.

  4. Mantenerse al corriente en los pagos parciales correspondientes a su plan de beca, así como en el resto de los pagos que tiene por obligación cubrir.

CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ DE BECAS

Artículo 254. El Comité de Becas de la institución estará integrado por:

  1. Como Presidente fungirá el Director General;

  2. Será Secretario, el Director de Licenciatura;

  3. Como Primer Vocal fungirá el Coordinador de Licenciatura;

  4. Como Segundo Vocal fungirá el Responsable de Control Escolar.

Artículo  255. El  Comité  sesionará  ordinariamente  antes  del  inicio  de  cada  ciclo  escolar  y extraordinariamente cuando convoque el Director General.

Artículo 256. Son funciones del Comité de Becas:

  1. Coordinar la  aplicación y  vigilar el  cumplimiento de las  disposiciones establecidas en materia de becas.

  2. Expedir la convocatoria para el concurso de selección de becarios a más tardar en treinta días antes de la terminación del ciclo escolar.

  3. Distribuir gratuitamente las formas para solicitud de Beca y estudio socioeconómico, tanto de primera vez, como de renovación.

  4. Evaluar las solicitudes y dictaminar resultado.

  5. Verificar el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento y condición socioeconómica de los aspirantes.

  6. Definir de común acuerdo a quiénes de los aspirantes se les asignarán o renovarán las becas.

  7. Resolver las situaciones especiales que con respecto a  la asignación o  renovación se presenten.

  8. Publicar los resultados del proceso, en un lugar de fácil acceso y visible para la comunidad escolar, durante los primeros cinco días hábiles del ciclo escolar para el cual se solicitó la beca.

  9. Informar los resultados del proceso a las autoridades educativas.

Artículo 257. El 80% del peso de los votos para la obtención de la Beca, deberá ser según el resultado de la correlación entre el promedio y la necesidad económica del solicitante.

Artículo 258. El Comité de Becas será el responsable de revisar las inconformidades que presenten los aspirantes respecto a su dictamen de beca, pudiendo resolver de la siguiente manera:

  1. Confirmando el dictamen

  2. Modificando el dictamen

  3. Emitiendo un nuevo dictamen

 

CAPÍTULO IX
DE LA CANCELACIÓN DE BECAS

Artículo 259. Todo trámite para la obtención o renovación de beca será anulado al aspirante de beca que:

  1. No cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria o este Reglamento.

  2. No entregue la documentación solicitada para comprobar su situación socioeconómica y académica en el período establecido por la Institución.

  3. Proporcione datos y/o documentos no fidedignos.

Artículo 260. El Instituto Universitario podrá cancelar una beca cuando el estudiante:

  1. Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención.

  2. No cumpla con las asistencias requeridas en un mes, sin que medie justificación alguna.

  3. No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido en la convocatoria respectiva.

  4. Incurra en conductas contrarias al Reglamento Institucional.

  5. Renuncie expresamente a los beneficios de la beca.

  6. Suspenda sus estudios.

  7. No cumpla con los artículos del Título Décimo Primero, según correspondan del presente reglamento.

Artículo 261.  Los  becarios  que  cometan  alguna  de  las  faltas  de  disciplina graves  o  muy  graves contempladas en el presente Reglamento, serán sancionados con la pérdida de su beca a partir de que surta efectos la sanción, independientemente de las demás sanciones a que se hagan acreedores.

Artículo 262. Cuando se cancele automáticamente la beca por alguna de las causales previstas en el artículo 260. El estudiante deberá realizar los pagos correspondientes al tiempo en el cual se encontró becado.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS PAGOS

  CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 263. Se entenderá como pago de inscripción, reinscripción o colegiatura, al primero que el estudiante, padre o tutor hacen a la Institución antes del inicio de clases, sin el cual no se tendrá derecho a la inscripción académica, por lo que no podrá obtener su tira de materias ni se podrá considerar como estudiante de la institución.

Artículo 264. Se entenderá como pago de colegiaturas, el que los estudiantes, padres o tutores hacen en los meses de clases y que cubren el servicio prestado por los cursos ordinarios del ciclo lectivo.

Artículo 265. La Institución establecerá por medio de su Boletín de Cuotas los montos acordes al plan de pagos correspondiente al nivel educativo contratado y se reserva el derecho de modificarlos sin previo aviso.

Artículo 266. La Institución percibirá por parte del estudiante, por los servicios que presta, los montos que especifique el Boletín de Cuotas respectivo por los conceptos que en este Reglamento se señalan y servirá también como intermediaria en el cobro de las cuotas que las autoridades educativas establezcan, en los términos que ellas mismas señalen.

CAPÍTULO II
DE LAS FORMAS Y PERIODOS DE PAGO

Artículo 267. La Institución establecerá en cada ciclo lectivo, por medio de su Boletín de Cuotas, la clasificación, descripción, montos y fechas a pagar de los trámites de servicios varios. Se reserva el derecho de modificarlos.

Artículo 268. El vencimiento de las parcialidades se realiza el primer día hábil de cada mes o en fecha que señale el plan de pagos correspondiente a nivel académico, a partir del siguiente día en caso de que el estudiante no haya pagado su mensualidad se cobrará el 10% sobre el adeudo de manera mensual.

Artículo 269. Los pagos de inscripción, reinscripción o colegiaturas y servicios varios se deberán realizar en la institución bancaria o comercial o ecommerce (pago web), los cuales deberá tener siempre un soporte físico referenciado.

Es responsabilidad de los estudiantes verificar que los datos de la ficha de depósito que emite el banco, ya sea física o digital por concepto de pagos a la Institución, correspondan íntegramente a la ficha referenciada o con algún identificador fiable de la efectiva correspondencia con el estudiante. La Institución no asumirá pagos cuando los datos de la ficha de depósito difieran a los de referencia y el estudiante será responsable de realizar todas las aclaraciones necesarias, en la Institución Bancaria que corresponda. En caso de que esto conduzca a rebasar fechas de pago, se deberán cubrir cargos de extemporaneidad.

La Caja de la Institución sólo aceptará pagos, mediante tarjeta de crédito o débito. Nunca se realizaran transacciones en efectivo.

Si existiera una transacción devuelta o declinada, será el estudiante quien deberá realizar la aclaración correspondiente en el banco, así como será su obligación el pago de los recargos en caso de que hubiese pasado la fecha de vencimiento.

Artículo 270. Todos los pagos que se realicen en favor de la Institución, deberán constar en recibo de pago bancario, comprobante de transferencia electrónica o recibo de pago en caja.

Artículo 271. El estudiante que requiera factura fiscal con sello digital deberá informar en la caja de la institución o mediante el área financiera de On Line informando los datos que le sean solicitados. Las facturas podrán ser emitidas durante el mes corriente en el que se realice el pago. Será responsabilidad de los estudiantes, verificar que las facturas por los pagos efectuados señalen correctamente la fecha, el concepto, el monto y los datos personales.

Artículo 272. Cuando el estudiante se inscriba o reinscriba de forma anticipada, cubriendo sólo este primer pago, deberá realizar los subsecuentes que correspondan a las colegiaturas en las fechas que la Institución señale. En caso contrario se generarán cargos por extemporaneidad.

Artículo 273. Se contará con un máximo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones que no se aclaren en el momento mismo del pago.

Artículo 274. El dejar de asistir a clases no implica el cese de las obligaciones económicas del estudiante en el ciclo lectivo al que se haya inscrito. Para lo cual deberá solicitar y concluir los trámites de baja correspondientes, además de cubrir la totalidad de las parcialidades y recargos correspondientes hasta la fecha de la conclusión de la baja académica y administrativa.

Artículo 275. En todos los casos en que el estudiante tenga un saldo a favor no contemplado del estudiante éste será compensado con cualquier otro adeudo que tenga con la institución iniciando con los cargos generados por recargos  y  después  por  los  principales.  En  su  caso  se  emitirá  una autorización de Bonificación por el total del saldo, misma que se aplicará al pago de

parcialidades futuras, y en caso de cursar el último ciclo de acuerdo a su Plan de Estudios, se considerará a cuenta del costo del trámite de Obtención de Grado.

Artículo 276. Los estudiantes que se reinscriban fuera de las fechas establecidas en el Calendario Escolar, se harán acreedores al pago de recargos por extemporaneidad, quedando bajo su responsabilidad estar al corriente en su situación académica, sin que por ello haya una disminución de cuotas por concepto de colegiaturas, por lo que el estudiante deberá de pagar las colegiaturas íntegras de acuerdo al calendario de pagos vigente.

Artículo 277.  Cuando el  estudiante no  esté al  corriente en  sus  colegiaturas de acuerdo con los calendarios de pagos, se hará acreedor a recargos de extemporaneidad que la Institución aplique para tal efecto.

Artículo 278. El pago correspondiente a un examen extraordinario o a título de suficiencia, no otorga al estudiante ningún derecho para hacer válida la presentación del mismo, cuando por Reglamento no esté habilitado para sustentarlo. En este caso, la Institución no asume ninguna obligación al respecto, reservándose el derecho de sancionarlo si se prueba que obró de mala fe.

Artículo 279. La clasificación, descripción y costo de los trámites de servicios varios, estarán señalados en el Boletín de Cuotas vigente en cada periodo lectivo.

Artículo 280. La Institución no otorgará ningún servicio cuando el estudiante presente tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses vencidos, la institución deberá notificar lo anterior con quince días de anticipación al interesado.

El estudiante no  podrá  reinscribirse al  siguiente  ciclo  si  tiene  algún  adeudo  de  cualquier rubro pendiente.

Artículo 281. Cuando un estudiante solicite cambio de ciclo después de realizar un pago, éste podrá acreditarse para el ciclo solicitado siempre y cuando se haya procesado la baja formal antes del primer día de clases conforme al calendario escolar, de lo contrario no se hará valido y no se compensará por ningún otro concepto el monto pagado por la inscripción; en dado caso que se presente algún aumento en el costo en diferencia al ciclo anterior, el estudiante procederá a pagar la diferencia de acuerdo al boletín de cuotas vigente y sólo se podrá realizar una vez por ciclo.

Artículo 282. Si el estudiante cursa una menor o mayor carga académica de la señalada en el plan de estudios, deberá cubrir el importe según el número de materias a cursar establecido en el boletín de cuotas vigente, esto respetando la oferta y calendarios académicos.

Artículo 283. El estudiante deberá acatar los artículos contenidos en el titulo 10 del presente reglamento, y se reserva el derecho de modificarlos de manera periódica conforme a las necesidades de la institución.

CAPÍTULO III
DE LAS DEVOLUCIONES

Artículo 284. Se le devolverá el cincuenta por ciento (50%) del pago por concepto de inscripción o colegiatura al estudiante que, habiendo pagado su inscripción o reinscripción, solicite su baja con al menos 15 (quince) días hábiles anteriores al inicio del ciclo en que se haya inscrito. No aplicable a cuotas como trámites ante las autoridades educativas y seguro.

Artículo 285. Cuando el estudiante decida darse de baja por cualquier causa y solicite la devolución de lo pagado, sólo procederá la devolución de las parcialidades no vencidas.

Artículo 286. El importe de los trámites varios sólo será reintegrado cuando se solicite en un lapso máximo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha en que se haya efectuado el pago. Para tal efecto, es requisito la comprobación de que no procede dicho trámite.

Artículo 287. En casos de proceder una baja por causas imputables a la Institución, cuando el estudiante solicite ante la Administración del campus, la devolución correspondiente en un periodo no mayor de 15 (quince) días hábiles, se realizará la devolución del 100% de lo pagado.

Artículo 288. El importe de las devoluciones será pagado con un cheque a favor del beneficiario en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, después de la fecha de la solicitud correspondiente, contra entrega de la factura original que ampara tal monto.

Artículo 289. Cuando algún estudiante asista a cursos de regularización o asesoría de cualquier índole diferente a los cursos regulares sin haber pagado los derechos correspondientes en los periodos establecidos, se le considerará como no presentado y no tendrá derecho a calificación.

Artículo 290. El estudiante tiene la obligación de devolver, reponer y/o pagar materiales prestados (manual, proyector, libro, etc.) propiedad de la institución, lo anterior para realizar trámites que tengan inferencia en la terminación de la relación entre la institución y el estudiante.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS

Artículo 291. Son derechos del estudiante con respecto a:

  1. La expresión, afiliación y atención:

Expresar libremente sus opiniones sobre todo en los asuntos que conciernen al Instituto Universitario, sin más limitaciones que ajustarse a los términos del caso y no perturbar las  labores  académicas y  administrativas del Instituto Universitario, guardando el  debido respeto a la Institución y a sus miembros;

Derecho  a  contar  con  instalaciones  físicas  para  garantizar  el  desarrollo  de  sus programas académicos, en condiciones óptimas de seguridad, servicio y funcionalidad;

  1. Tener a su disposición los medios de comunicación, que le permitan presentar su queja o  inconformidad  por  incumplimiento  del Instituto Universitario en  temas  de  naturaleza académica o de cualquier otra índole y recibir respuesta a dicha inconformidad por parte de la Institución;

  2. Profesar la creencia religiosa que más le agrade o comulgar con la ideología económica o política que mejor convenga a sus intereses, siempre y cuando guarde el debido respeto a las ideas y creencias de los demás integrantes de la comunidad universitaria y se abstenga de realizar dentro de las instalaciones o plataformas informáticas del Instituto Universitario cualquier propaganda o acto de proselitismo o rechazo sobre el particular;

  3. El estudiante tiene derecho a la protección de los datos personales de conformidad con la legislación de la materia;

  4. Recibir un trato respetuoso, amable, cortés y digno por parte de todo el personal al servicio del Instituto Universitario y por los demás estudiantes, y

  5. Ser recibido, escuchado y atendido con la oportunidad que su asunto requiera por las autoridades académicas o administrativas del Instituto Universitario, quienes de ser el caso lo canalizarán con la persona que resulte competente de atender el mismo.

II.              La participación:

  1. Organizarse libremente dentro o fuera del Instituto Universitario con fines de carácter cultural, deportivo, social, profesional, filantrópicos o altruistas, sin alterar el orden ni perturbar las labores propias de la Institución y con previa aprobación de la autoridad universitaria correspondiente cuando se involucre el nombre o imagen de la Institución;

  2. Constituir grupos de representación estudiantil identificados como “Comités Estudiantiles” de acuerdo con los “Lineamientos para Comités de Estudiantes”, que al efecto se emitan;

  3. Proponer por escrito a las autoridades del Instituto Universitario toda clase de iniciativas de mejora a servicios e instalaciones;

  4. Intervenir en las consultas o encuestas de opinión que el Instituto Universitario determine para la definición, evaluación o actualización de los distintos procesos académicos que su dinámica requiera;

  5. Participar en los procesos de Acreditación de programas académicos que realice el Instituto Universitario, y

  6. Participar activamente en los programas deportivos, de difusión cultural, y demás actividades extensionales, que lleve a  cabo la  Institución dentro o  fuera de sus instalaciones.

 

III.              Ser informado:

  1. Derecho a recibir a su ingreso del Instituto Universitairo  un proceso de inducción que incluya cuando menos: Filosofía Institucional, reglamentos y servicios institucionales;

  2. Tener acceso a la legislación interna que sea inherente a su relación con la Institución, a través de la página electrónica institucional;

  3. Recibir  oportunamente  notificación  de  los  acuerdos  que  recaigan  sobre  quejas, iniciativas y propuestas presentadas; así como de las gestiones y resoluciones emitidas por las autoridades educativas oficiales o del propio Instituto Universitario que afecten su actividad escolar;

  4. Ser informado oportunamente de todas las actividades académicas, lapsos y fechas para realizar trámites académicos, administrativos o económicos dentro de las instalaciones;

  5. Recibir por conducto de cada docente, el temario de las diversas asignaturas que cursará según su inscripción, y

  6. Conocer los resultados de las evaluaciones realizadas y de los avances de su desempeño académico, siempre que cubra los requisitos establecidos en la legislación interna.

IV.  El acceso y permanencia en el Instituto Universitario:

  1. Recibir la credencial que acredita su calidad de estudiante;

  2. Disfrutar  de  libre  acceso,  tránsito  y  utilización de  las  instalaciones universitarias, mostrando su credencial vigente, conforme al Calendario Escolar y horarios establecidos.

V. La calidad del servicio que se le proporciona:

  1. Derecho a acceder a programas para ayudar a los estudiantes a superar sus deficiencias académicas y para abatir los índices de reprobación y deserción estudiantil;

  2. Derecho a evaluar la calidad de los servicios al estudiante;

  3. Reportar el incumplimiento de las obligaciones por parte del docente ante la autoridad interna correspondiente, y

  4. Solicitar la revisión de la evaluación que le fueron practicadas si está inconforme con el resultado, siempre y cuando realice el trámite dentro de los plazos establecidos en este Reglamento y en las Políticas que al efecto se emitan.

VI.              La libertad de elección:

  1. Darse de baja de la Institución siempre y cuando tome en cuenta las disposiciones de este Reglamento.

 CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 292. Son obligaciones del estudiante con respecto a su comportamiento e involucramiento las siguientes:

  1. Respetar, procurar y fomentar la misión, principios y valores de la Institución. Cuidar y fomentar el buen nombre del Instituto Universitario dentro y fuera de sus instalaciones;

  2. Mostrar la credencial que lo identifique como estudiante del Instituto Universitario siempre que les sea requerido dentro de las instalaciones

  3. Respetar las actividades que se desarrollen durante su estancia en las instalaciones;

  4. Conocer el plan de estudios al que se inscribe, así como el contenido de la reglamentación vigente que regula su estancia como estudiante del Instituto Universitario

  5. Cumplir con  las  disposiciones que  señale la  legislación interna y  las  que  imponga la reglamentación emitida por las autoridades educativas;

  6. Contribuir a  la  conservación del  patrimonio y  bienes  del Instituto Universitario, evitando  su deterioro o destrucción intencional o en su caso, denunciando a los responsables ante las autoridades competentes;

  7. Tratar a los miembros de la comunidad universitaria con el debido respeto, convivir con ellos en armonía y evitar participar en situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio del Instituto Universitario;

  8. Observar buena conducta como miembro de la sociedad y como parte de la comunidad universitaria, tanto en los espacios universitarios como en prácticas externas, visitas y eventos extra-aula;

  9. Evitar la realización de actos dentro o fuera de la Institución que lesionen la imagen del Instituto Universitario  y el papel que como estudiante de la misma se ostenta;

  10. Participar respetuosamente en los actos cívicos que organice el Instituto Universitario;

  11. Evitar la realización de actos u omisiones que sancionen los instrumentos normativos institucionales;

  12. Asistir puntualmente a sus clases y permanecer en ellas. Cumplir con sus compromisos académicos y de formación derivados del proceso de enseñanza y de aprendizaje de los cursos en que participe;

  13. Consultar  sus  calificaciones  en  el  área  de  Servicios  Escolares,  en  cada  período  de evaluaciones, de acuerdo con el calendario escolar;

  14. Consultar en la página web del Instituto Universitario, el contenido de este Reglamento y de sus futuras actualizaciones, mismas que le resultarán aplicables.

  15. Seguir de manera precisa y oportuna, las instrucciones del personal académico apegadas a la normativa así como las relacionadas con el tema de protección civil.

  16. Participar objetiva e imparcialmente en los procesos de evaluación del desempeño docente y sobre la calidad de los servicios;

  17. Realizar oportunamente los trámites administrativos correspondientes, en los términos y plazos establecidos por las autoridades competentes, y

  18. Cumplir oportunamente con los compromisos económicos contraídos por su condición de estudiante.

  19. Proporcionar al momento de su ingreso sus datos personales, domicilio, teléfono, correo electrónico personal y demás información que le sea solicitada; información que deberá mantener actualizada.

CAPÍTULO III
DE LAS DEFINICIONES DEL ACOSO ESCOLAR

Artículo 293. Se entenderá como acoso escolar la agresión, intimidación y discriminación metódica sistemática a través del uso intenso, repetido o a lo largo de un tiempo determinado, por uno o más estudiantes, del personal docente o administrativo del Instituto Universitario, de expresiones escritas, verbales o visuales, silencio, la manipulación, la indiferencia, realizadas por cualquier medio, o un acto físico, gesto, o cualquier combinación de ellos, dirigidos en contra de otro estudiante, con el propósito de:

  1. Causarle daño físico o emocional, o daños a sus pertenencias;

  2. Colocarlo  en  una  situación  de  temor  razonable  de  daños  a  su  persona,  dignidad  o pertenencias;

  3. Generarle un ambiente hostil dentro del Instituto Universitario;

  4. Violentarle sus derechos establecidos por la Institución; y

  5. Alterar material y  sustancialmente el  proceso educativo, así  como el  funcionamiento pacífico y ordenado del Instituto Universitario.

Artículo 294. El acoso escolar puede presentarse en las modalidades siguientes:

  1. Físico: Cuando hay una agresión o daño físico a un estudiante, o a sus pertenencias, y puede ser directo o indirecto, conforme a lo siguiente:

    1. Físico directo: toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal; y

    2. Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de las y  los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias

  2. Verbal: Cuando hay un daño emocional a  un estudiante mediante insultos, rumores, menosprecio y burlas en público o privado;

  3. Psicológico:     Cuando     existe     persecución,     sometimiento,     tiranía,     intimidación, hostigamiento, chantaje, manipulación o  amenaza contra  un  estudiante, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales que lastimen su dignidad y autoestima;

  4. Cibernético: El  que  se  realiza mediante el  uso  de  cualquier medio electrónico como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras, videograbaciones u otras tecnologías digitales;

  5. Sexual: Toda aquella discriminación y violencia contra otro estudiante, relacionada con su sexualidad, así como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos o pornográficos por medio de tecnologías digitales que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual; y

  6. Exclusión social:  Cuando el  estudiante víctima es  notoriamente excluido y  aislado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo.

Artículo 295. El estudiante al ser objeto de violencia escolar se canalizará al Protocolo para Casos de Acoso Escolar que deberá, como mínimo:

  1. Servir como instrumento de respuesta inmediata ante casos de acoso escolar;

  2. Proteger la integridad física y psicológica del estudiante, propiciando un ambiente libre de violencia;

  3. Establecer procedimientos claros para que el estudiante, personal escolar, padres, tutores y otras personas puedan denunciar el acoso escolar o represalias;

  4. Se garantice que las denuncias se realicen bajo el anonimato;

  5. Establecer procedimientos claros para investigar con prontitud las denuncias de acoso escolar o represalias;

  6. Identificar el rango de medidas disciplinarias que se pueden tomar en contra del autor y cómplices;

  7. Establecer procedimientos claros para restaurar el sentido de seguridad para la víctima y evaluar las necesidades del estudiante para su protección;

  8. Señalar medidas de protección contra represalias a quien reporte casos de acoso escolar o que proporcione información durante una investigación, o bien, que sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar;

  9. Fijar procedimientos para la pronta notificación a los padres o tutores de la víctima y el autor;

  10. Establecer procedimientos para la notificación inmediata a las autoridades competentes, cuando el daño verificado por el acoso lo amerite;

  11. Se establece que un estudiante que haga una acusación falsa, o que por acción u omisión permita el acoso escolar, estará sujeto a medidas disciplinarias; y

  12. Señala los procedimientos de actuación para el personal capacitado de orientación y tratamiento para los autores, las víctimas y los familiares que se encuentren ante casos de acoso escolar.

Artículo 296. Los recursos tecnológicos, como cámaras de vigilancia, podrán ser material válido para el proceso de investigación de los casos de acoso escolar.

Artículo 297. Cuando se presenten situaciones relacionadas con el aspecto de alteración psicológica del estudiante, la Institución garantizará que el estudiante sea canalizado a un especialista o personal capacitado, ya sea del propio Instituto Universitario un particular si las condiciones económicas de los padres lo permiten, o a cualquier institución que preste el servicio de forma gratuita.

Artículo 298. Las sanciones o medidas disciplinarias para los autores, cómplices de acoso escolar o represalias en las modalidades establecidas en este capítulo serán las siguientes:

I.            Amonestación privada: Advertencia verbal y  mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al autor o cómplice sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia;

II.            Tratamiento: Obligación del autor o cómplice a dar cumplimiento a la medida correctiva a que haya lugar;

III. Suspensión de clases: Cese temporal de asistencia a clases, acompañada de las tareas que, de acuerdo con el programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine la Dirección Académica;

IV.            Disciplinaria: Baja definitiva del Instituto Universitario  donde se encuentre el autor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta; y

V.            Administrativa:   Revisión   de   cumplimiento   al   contrato   laboral   y   las   sanciones administrativas que correspondan en los casos del personal docente o administrativo del Instituto Universitario.

Las sanciones de este artículo son independientes de las que se pudiesen imponer en términos del siguiente capítulo.

CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES

Artículo 299. Los estudiantes deben cumplir con lo establecido en la Legislación Institucional y los instrumentos que en apoyo de ésta se utilicen para su operación; por tanto, serán responsables por la realización de actos u omisiones que en ella se sancionen.

Artículo 300. Quienes incurran en cualquier actitud o conducta que implique mal uso de sus derechos y/o transgresión de sus deberes podrán ser acreedores a una o varias de las siguientes sanciones:

  1. POR FALTAS LEVES.

  1. Amonestación verbal, y

  2. Amonestación escrita con copia a su expediente

  3. POR FALTAS GRAVES.

  1. Amonestación Escrita con copia al expediente.

  2. En su caso, reparación total de daños causados;

  3. Baja de equipos representativos o grupos artísticos, y

  4. Suspensión temporal del servicio educativo hasta por seis meses;

III.      POR FALTAS MUY GRAVES.

  1. Suspensión temporal del servicio educativo hasta por un año;

  2. Expulsión definitiva del Instituto Universitario , y

  3. Expulsión definitiva del Instituto Universitario  con denuncia a las autoridades competentes.

Artículo  301.  La  gravedad  de  las  faltas  será  determinada  por  los  funcionarios  responsables  de sancionarlas; para esto se deberán considerar en lo general los siguientes criterios.

I.            Se consideran faltas leves aquellas acciones espontáneas que el estudiante comete sin que obre dolo o mala fe, sobre todo en contra de la disciplina;
II.            Serán  faltas  graves  aquellas  reincidencias  de  faltas  leves  que  impliquen  una  actitud deliberada o intencionada por parte del estudiante, estando en pleno conocimiento, por los antecedentes, de las consecuencias de dichas acciones; conductas lesivas a la moralidad y a la imagen del Instituto Universitario; así como aquellas acciones deliberadas que atenten contra el patrimonio de la Institución y de la comunidad universitaria, que tengan como consecuencia un daño parcial o total que resulte oneroso para los afectados.
III.            Se consideran como faltas muy graves: todos aquellos actos de deshonestidad plenamente demostrados; introducir y hacer uso en los espacios universitarios de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias tóxicas, así como armas y explosivos; ejercer todo tipo de violencia, injurias, lesiones, falsos testimonios, calumnias, difamaciones, extorsiones e  intimidaciones físicas y  psicológicas en contra de algún miembro de la comunidad universitaria o de un tercero que se encuentre vinculado con este Instituto Universitario.

Artículo 302. Conforme a la clasificación anterior, las sanciones a los estudiantes serán aplicadas por las siguientes autoridades del Instituto Universitario:

1. Por faltas leves, el Director Licenciatura o puesto equivalente; y

2. Por faltas graves y muy graves el caso será presentado ante el Comité de Disciplina, mismo que será presidido por el Director General, o en su caso, por la Dirección Licenciatura, en caso de que se ejercite la facultad de atracción prevista en su Reglamento.

Artículo 303. La autoridad que aplique la sanción, en todos los casos deberá notificar sobre el particular a la Dirección Licenciatura.

Artículo 304.   Son causas directas de sanción para el estudiante, conforme a la clasificación de los
artículos 299 y 300 de este Reglamento.

a) POR FALTAS LEVES.

 

  1. Fumar cualquier área de la Institución;

  2. No observar el debido respeto para con sus compañeros, docentes y demás personal del Instituto Universitario;

  3. Negarse a  acatar las  indicaciones de  las  autoridades universitarias o  del personal de seguridad y vigilancia;

  4. Introducir y/o consumir cualquier tipo de alimentos o bebidas en aulas, escenarios de prácticas, auditorios u oficinas;

  5. Ingresar a las aulas de la institución con persona ajena que no sea miembro de la comunidad universitaria, y que tienda a limitar el libre ejercicio de las funciones del Instituto Universitario;

  6. Gritar, silbar, producir ruidos estridentes, proferir palabras obscenas y provocar desórdenes en los espacios universitarios, o fuera de ellos, tratándose de clases, visitas o eventos académicos extra-aula;

  7. Encender,  dentro  del  espacio  universitario,  cualquier  tipo  de  aparatos  receptores  y reproductores de sonidos y videos, hacer sonar o tocar instrumentos musicales. Se excluyen los  ensayos para  las  actividades artísticas, prácticas o  función, si  se  efectúan en  los escenarios a ellos destinados;

  8. Mantener encendidos sus teléfonos celulares y cualquier tipo de dispositivos móviles o aparatos de comunicación que impidan al estudiante, así como a sus compañeros prestar la debida atención en clases y prácticas;

  9. Arrojar basura fuera de los botes o recipientes destinados específicamente para tal objeto;

  10. No mostrar al personal de seguridad y vigilancia, dentro del Instituto Universitario  y oficinas respectivas, la credencial que lo identifique como miembro de la comunidad universitaria;

  11. No colaborar o no comportarse seriamente en los simulacros o prácticas de desalojo de los edificios, que se practiquen como prevención de daños en casos de siniestros o sucesos que entrañen peligro, y

  12. En lo general, todo tipo de actitudes o conductas que impliquen un mal uso de sus derechos y/o transgresión de sus deberes.

  13. POR FALTAS GRAVES.

  1. Destruir por descuido algún bien propiedad del Instituto Universitario, de su personal administrativo, de otros estudiantes o de los miembros de su comunidad;

  2. Pintar o rayar paredes, mobiliario o equipo, dibujar en el interior del Instituto Universitario o en sus inmediaciones;

  3. Tener  dentro  del  espacio  universitario  conductas  que  puedan  considerarse  lesivas  a  la moralidad de los miembros de la comunidad universitaria y a la imagen institucional;

  4. Participar en el espacio universitario y/o zona periférica, en riñas dirimidas a golpes, o con cualquier tipo de arma, sin que resulten personas lesionadas.

  5. Expresar dentro del recinto universitario, ofensas a la Institución, a su Ideario, a  su reglamentación o a cualquier miembro de su comunidad, y

  6. Introducir cualquier tipo de explosivo o artefactos en el interior del Instituto Universitario o en sus inmediaciones.

POR FALTAS MUY GRAVES.

  1. Incurrir en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus deberes y el Comité de Disciplina considere como motivo de expulsión.

  2. Destruir, dañar o hacer mal uso de manera intencionada o apoderarse de algún bien propiedad del Instituto Universitario, de su personal administrativo, de otros estudiantes o de los miembros de su comunidad;

  3. Presentar certificados o documentos falsos, así como alterar el contenido de documentos emitidos por la Institución;

  4. Efectuar actos de deshonestidad o cualquier tipo de engaño académico como prestar o recibir ayuda fraudulenta en la presentación de exámenes, plagio de trabajos parciales o finales,  suplantación en  exámenes  o  cualquier  acto  que  implique  una  violación  a  la reglamentación académica;

  5. Introducir o utilizar dentro del espacio universitario cualquier tipo de arma, ya sea de fuego, blanca o contundente así como materiales tóxicos o explosivos.

  6. Vender, ingerir, consumir o aún introducir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas, estimulantes o sustancias tóxicas o psicotrópicas en algún espacio universitario o fuera de él, tratándose de clases, prácticas, visitas o eventos extra-aula;

  7. Impedir el acceso al Instituto Universitario, aulas, bibliotecas, talleres, laboratorios, o realizar cualquier acto que tienda a limitar el libre ejercicio de las funciones de la Institución;

  8. Ejercer  cualquier  acto  de  violencia  en  perjuicio  de  los  integrantes  de  la  comunidad universitaria aún y cuando no sea dentro de las instalaciones universitarias o de persona extraña al Instituto Universitario que se encuentre dentro de la misma o en eventos extra-aula;

  9. Poner en peligro su integridad física y la de los miembros de la comunidad universitaria en escenarios internos y externos;

  10. Incitar  a  otros  estudiantes  o  al  personal  del Instituto Universitario,  para  cometer  actos  de desobediencia, rebeldía, paros, afectación al patrimonio u otros que alteren el orden de las actividades, ocasionándole problemas a la Institución o a alguno de sus miembros;

  11. Proferir por sí mismo o por medio de un tercero, injurias, lesiones, falsos testimonios, calumnias, difamaciones, extorsiones e intimidaciones físicas o psicológicas en contra de cualquier integrante de la comunidad universitaria, y

  12. Cometer cualquier acción u omisión en la institución en donde se efectúe el servicio social, clases, prácticas, prácticas profesionales visitas o eventos extra-aula que el Comité de Disciplina considere como falta muy grave.

CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA

Artículo 305. El procedimiento de atención a quejas tiene como objetivo atender, analizar y resolver las quejas emitidas por los estudiantes del Instituto Universitario, conforme a la normativa educativa aplicable a los lineamientos del presente reglamento.

Artículo 306. Podrán presentarse quejas por parte del estudiante, siempre y cuando proporcione datos o indicios que hagan presumir la probable responsabilidad del o los denunciados.

Artículo 307. La queja deberá ser por escrito libre y entregada al Director de Licenciatura, quien solicitará al afectado redacte en hoja bond blanca tamaño carta, la descripción de los hechos de la queja, así como las evidencias correspondientes que la sustentan.

El escrito libre deberá contener como mínimo los siguientes datos:

  1. Motivo de la queja

  2. En su caso, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos

  3. Nombre completo y datos de identificación de quien presenta la queja

  4. Nombre completo o datos de identificación de la o las personas contra quienes se formula la queja

  5. Firma y datos de contacto (teléfono local, número celular y correo electrónico) para recibir cualquier notificación respecto de la queja.

  6. En caso de contar con testigos, proporcionar los nombres y datos de identificación de los mismos.

 

Artículo 308. El responsable de la Institución recibe el escrito de queja en original y entrega al afectado de copia de recibido, colocando en la misma el número de folio de seguimiento, fecha y hora de recepción, así como la relación de las pruebas aportadas por el denunciante.

Artículo 309. En caso de que el quejoso cuente con testigos, se les exhorta a que manifiesten por escrito, los sucesos que les consten respecto a la queja presentada y firmen su escrito de declaración.

Artículo 310. En caso de ser requeridas aclaraciones al interesado, éste dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de requerimiento para formularlas. Transcurrido dicho plazo sin recibir contestación se resolverá con los elementos obtenidos hasta ese momento.

Artículo 311. El responsable de seguimiento de la queja registrará en formato digital o por escrito, todas y cada una de las quejas presentadas, asignando un número de control que permita al administrador de éstas, consultar el estatus de cualquier queja en el expediente respectivo.

Artículo 312. Se convoca a través del responsable la Institución, a los afectados y testigos de ambas partes quienes en una diligencia expresan la situación presentada con el fin de llegar a una conciliación que beneficie ambas partes.

Artículo 313. En caso de que ambas partes involucradas en la queja logren una conciliación favorable, firman una carta de común acuerdo en la cual se comprometen a no reincidir en la conducta que originó la queja.

Artículo 314. El Director de Licenciatura en coordinación con el área involucrada dará seguimiento a la queja, con el fin de emitir una resolución de ésta en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Artículo 315.  En  todo  momento se  notificará al  estudiante que  interpuso la  queja, las  medidas implementadas, manteniendo una comunicación directa a través de los medios que se hayan acordado para tal fin.

Artículo 316. Una vez que la queja haya sido resuelta, el responsable de la Institución notificará por escrito la respuesta y solución ofrecida al estudiante, asegurando que el estudiante quede enterado y a la medida de lo posible, satisfecho con la misma.

Artículo 317. Las quejas que se presenten serán improcedentes cuando los hechos motivo de la queja sean cuestiones de índole diversa a la prestación del servicio educativo y no implique el incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente reglamento. No obstante, para estos casos, se dejan a salvo los derechos del estudiante para que ejercite las acciones que considere procedentes ante la autoridad competente.

CAPÍTULO VI
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 318. En contra de las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves previstas en este Reglamento, así como las causales de baja que prevé el artículo 98 en sus fracciones I, III y IV, se podrá interponer por escrito el recurso de inconformidad ante la Dirección  General, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la sanción.

En el escrito de inconformidad se deberán expresar los argumentos que se consideren procedentes y en su caso aportar los elementos de prueba que estime necesarios.

Una vez recibido el escrito, en el plazo señalado, la Dirección General procederá a revisar los antecedentes del caso y previa valoración de los argumentos y pruebas presentadas emitirá la resolución correspondiente.

La resolución que se emita será en el sentido de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta.
Dicha resolución deberá notificarse al estudiante, así como a la Dirección de Licenciatura. En contra de la resolución emitida por la Rectoría, no procede recurso interno alguno.

Por ningún motivo serán turnados a esta instancia casos de índole económica y laboral.

Artículo  319.  El  interesado  tendrá  un  plazo  de  15  días  hábiles  para  interponer  el  recurso  de inconformidad, mismo que se contará a partir de la fecha en que se haya notificado la sanción impuesta.

El recurso se deberá presentar ante el Comité de Disciplina.

Artículo 320. La sanción aplicada al estudiante permanecerá vigente mientras la Dirección General no emita su fallo, mismo que deberá darse en un plazo de 30 días hábiles, a  menos que se  haya solicitado información adicional a dependencias o entidades gubernamentales, en cuyo caso el plazo de resolución será dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de dicha información.

Artículo 321. La resolución del recurso de inconformidad que emita la Dirección General será inapelable.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DEL AVISO DE PRIVACIDAD

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES  GENERALES

Artículo 322. La Institución podrá recabar información personal, así como financiera del estudiante para la debida prestación de los servicios educativos. Se hace del conocimiento de este último que tal información será recabada en los términos y con las finalidades del siguiente aviso de privacidad:

AVISO DE PRIVACIDAD

Su privacidad y confianza son muy importantes para la Institución de Educación Mérida, S.C.,  por lo que queremos asegurarnos que nuestros clientes conozcan las medidas que adoptamos para salvaguardar la privacidad, integridad, tratamiento y protección de sus Datos Personales y Financieros (los Datos Personales), en apego a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de julio de 2010 (Ley de Datos Personales).

  1. Identidad del “Responsable”

La Institución forma parte de un grupo de sociedades civiles debidamente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, S.C., “Responsable” del tratamiento y protección de los Datos Personales recabados, y autorizando de manera expresa a la Institución a recabar los datos personales a que se refiere el presente Aviso de Privacidad.

  1. Recolección de Datos

La Sociedad, podrán recabar de usted los Datos Personales que sean necesarios para la adecuada prestación de sus Servicios Educativos (Los Servicios).

Dichos Datos Personales podrán incluir los siguientes, que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:

  1. Nombre completo.

  2. Datos de contacto, tales como: dirección, teléfonos, número de fax, teléfono celular y correo electrónico.

  3. Datos de identificación personal, tales como: edad, género, estado civil y nacionalidad.

  4. Datos de información gubernamental, tales como el número de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y/o la Clave Única de Registro de Población (CURP).

  5. Datos académicos.

  6. Información de terceros relacionados con usted, como el nombre de familiares en relación con la prestación de los Servicios que provén las Sociedades.

  7. Datos de contacto para casos de emergencias.

  8. Datos financieros tales como: tarjetas de crédito, etc.

  9. La Institución solicitará a los estudiantes actualizar los datos personales durante el periodo de reinscripción de cada ciclo escolar.

  1. Finalidad del Tratamiento de Datos

Los Datos Personales que nos proporcione podrán ser utilizados para los objetivos siguientes:

  1. La realización de todas las actividades relacionadas con la operación de los Servicios solicitados, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: el procesamiento de solicitudes de inscripción, la administración de los Servicios, acciones de cobro, así como la aclaración, investigación y facturación de cargos relacionados con los mismos.

  2. La oferta, administración y promoción de los Servicios.

  3. La oferta y promoción de seguros relacionados con los Servicios.

  4. La oferta de productos, promociones y beneficios asociados con los Servicios proporcionados a través de medios electrónicos, telefónicos e impresos.

  5. La creación e implementación de procesos analíticos y estadísticos.

  6. Realizar la cobranza y procuración de pagos relacionados con los Servicios.

  7. La realización de cualquier actividad complementaria o auxiliar necesaria para la prestación de los Servicios.

  8. Contactar a las personas señaladas en caso de emergencia.

  9. Hacer consultas, investigaciones y revisiones en relación con sus quejas o reclamaciones.

  10. Contactar médicos y otro personal relacionada con el objeto de los Servicios.

  11. Contactarlo para cualquier tema relacionado con los Servicios o al presente Aviso de Privacidad.

  12. Para  proporcionar  de  manera  enunciativa  pero  no  limitativa,  fechas  de  inscripción  o reinscripción, vencimientos, promociones, eventos académicos, culturales deportivos, sociales o de extensión universitaria, de cualquier otro tipo que la Institución organice y para el envío de información referentes a los servicios de la Institución.

  13. Para proporcionar información sobre el  estatus o  situaciones académicas, financieras, de conducta dentro de la Institución.

 

  1. Derechos de divulgación de los Datos Personales

Toda vez que el tratamiento de sus Datos Personales y Financieros son indispensable para ofrecer los Servicios, existe la posibilidad de que La Sociedad y la Institución requieran transmitir los mismos a Compañías Afiliadas, Terceros No Afiliados, así como a nuestros Consultores Externos, por lo que otorga el consentimiento expreso para transferirlos a las siguientes entidades:

  1. Terceros no Afiliados

La Sociedad y la Institución podrán transmitir sus datos Personales a aquellos terceros no afiliados prestadores de servicios auxiliares o complementarios de los Servicios, incluyendo, entre otros, agentes de venta y comisionistas, empresas de procesamiento de datos e impresión de credenciales, empresas de  envío de  material de  marketing (impreso o  electrónico),  empresas de  mensajería, seguridad, agencias de publicidad y guarda de información (física o en medios electrónicos) con el propósito de que estos asistan en la prestación de Servicios.

  1. Socios Comerciales

 

La Sociedad y la Institución podrán transmitir sus datos Personales a sus socios comerciales con el propósito de que dichos socios administren y operen los servicios complementarios a los Servicios, tales como agentes y compañías de seguros y sociedades que operen junto con ellas algún software o programa de computación, así como cualquier infraestructura de informática que sirva como plataforma para la prestación de los Servicios.

  1. Consultores Externos

 

La Sociedad y la Institución podrán transmitir sus datos Personales a sus consultores externos para efecto de la administración de cobranza relacionada con los Servicios y para defender a las mismas de cualquier controversia legal que surja con motivo de la prestación de los Servicios, tales como agencias de cobranza o auditores externos (legales y contables).

  1. Medios para Ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (derechos ARCO) de los datos Personales

 

Conforme a la Ley de Datos Personales, usted tiene el derecho de ejercer en cualquier momento sus derechos ARCO directamente ante La Sociedad y la Institución.

  1. Acceso: Usted podrá solicitar información sobre los datos Personales que La Sociedad y la Institución conserven en su expediente o sistemas mediante la entrega a la “Unidad Especializada de Atención al Público” del formato de Ejercicio de derechos ARCO que podrá solicitar a la “Unidad Especializada de Atención al Público”.

  2. Rectificación: En caso de que alguno de los datos sea inexacto o se encuentre equivocado, usted tendrá el derecho de solicitar su rectificación.

Le pedimos que considere por su protección y beneficio, es posible que le solicitemos documentación que acredite las correcciones a los datos que deseé rectificar.

3. Cancelación: Usted puede solicitar que se cancelen los datos Personales que La Sociedad y la Institución conserven en su expediente o sistemas una vez concluidos nuestros Servicios, lo cual se hará de su conocimiento, en el entendido de que La Sociedad y la Institución no estarán obligadas a cancelar los datos en los supuestos señalados en la Ley de Datos.

4. Oposición:  Usted  tendrá  derecho  en  todo  momento y  por  causa  legítima  a  oponerse al tratamiento de sus Datos Personales y/o Financieros. No obstante, La Sociedad y la Institución no estarán obligadas a suspender el tratamiento de los datos en los supuestos señalados en la Ley de Datos.

Le recordamos que el ejercicio de sus derechos ARCO es gratuito, en el entendido que La Sociedad y la Institución podrán solicitarle el pago únicamente de los gastos justificados de envío  o costos de reproducción de la información que solicite, en caso de que alguno de los datos sea inexacto o se encuentre equivocado.

  1. Revocación de consentimiento

 

Conforme a la Ley de Datos Personales, usted tiene el derecho de ejercer en cualquier momento su derecho de revocación de consentimiento para el tratamiento de sus datos Personales, facultad que se llevará a cabo de acuerdo con las reglas señaladas en el numeral 5 anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Datos.

7. Cambios al Aviso de Privacidad

Cualquier cambio al Aviso de Privacidad podrá ser realizado por La Sociedad y la Institución mediante una publicación en un periódico de amplia circulación, o a través de nuestra página de Internet y/o mediante correo electrónico a la dirección que Usted tenga registrada con Nosotros.

Artículo 323. Toda persona que haya realizado el proceso de inscripción o reinscripción autoriza a la Institución para el uso de los datos que obran en su poder, bajo compromiso de ésta de mantener la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes físicos y digitales, para todos los efectos referidos en el presente título y de acuerdo con el Aviso de Privacidad vigente.

En relación con lo anterior, el estudiante reconoce que ha leído y acepta en todos sus términos el “Aviso de Privacidad”.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE SU VIGENCIA Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES  GENERALES

Artículo 324. El presente reglamento tendrá una vigencia a partir de la fecha de su registro y publicación.

Artículo 325. La difusión y publicación se realizará en las reuniones de información con los estudiantes, y estará disponible en la página electrónica del Instituto Universitario.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el portal institucional del Instituto Universitario.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente Reglamento.

TERCERO. El alcance del presente reglamento es aplicable a todas las generaciones que hayan ingresado con anterioridad a la fecha de su publicación.

CUARTO. Para el supuesto previsto en el artículo 89 fracción II, aplicará únicamente para estudiantes de nuevo ingreso.

QUINTO. La actualización de este Reglamento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Misión, Visión y Valores del Instituto Universitario.

SEXTO. Toda disposición contenida en este Reglamento deberá ser respetada y no podrá ser transgredida por decisión de ningún órgano colegiado o área de la Institución; no se consideran como transgresiones aquellos casos donde expresamente se señala la intervención de los mismos.

SÉPTIMO. Los casos no previstos en el presente Reglamento o para el caso de su interpretación serán resueltos por la Dirección General a través de la Dirección de Licenciatura.

Anexo “A”

Reglamento

Manual para la Elaboración de Tesina

Los elementos que deberán tomarse en cuenta para la elaboración de Tesina son:

Formato del Documento:

  1. Los márgenes de la hoja son: izquierdo: 3.5 cm.; derecho: 2.5 cm; superior e inferior: 3.0 cm

  2. El tamaño de la letra deberá ser Arial 12

  3. Interlineado a 1.5

  4. Al cambiar de párrafo, se dan dos espacios.

  5. No se utilizará sangría.

  6. El título de cada capítulo se escribe en una hoja como separador, en mayúscula compacta, centrado, sin punto final, para la paginación se considera en la numeración, pero no se escribe.

  7. La introducción se enumera con romanos en minúsculas (i,ii,iii,iv, etc…).

  8. Los anexos se diferencian con letras mayúsculas (Anexos A, B, etc.) pero no se paginan.

  9. Las páginas del desarrollo se enumeran en orden secuencial, iniciando desde el primer capítulo, (las hojas divisoras que se llevan la presentación del capítulo se cuentan, pero no se enumeran).

  10. El número de las páginas deberán presentarse abajo al centro.

Portada

En ella se encuentran los siguientes datos:

  • Texto centrado

  • El nombre del Instituto Universitario y la Licenciatura. En este orden y en mayúsculas.

  • El título de la Tesina puede ir uno o dos puntos más grandes que los datos anteriores, todo en mayúscula.

 

  • Coloca los nombres de la siguiente manera:

     
Que como parte de los requisitos para obtener el grado de
Licenciado en                                    

Presenta:
Nombre del estudiante
Director de Tesina:
Nombre del Director (Obligatorio)
Fecha
Logo Oficial del Instituto Universitario.

Título.

El título del trabajo debe contener en forma clara, específica, exacta, breve y concisa, el tema del que se trate el trabajo. Debe contener las palabras relevantes, básicamente la condición por la cual se reporta el caso.

Agradecimientos y dedicatorias.

Colocar el título (AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS) centrado en la parte superior de la página

Resumen.

Contendrá un breve resumen del contenido de la Tesina destacando el objetivo general, el material y método, (sólo el tipo y lugar de estudio, los objetos o sujetos de estudio, tamaño de la muestra), los resultados y las conclusiones más sobresalientes. El resumen deberá contener como máximo 250 palabras. Colocando el título (RESUMEN) centrado en la parte superior de la página. De manera opcional se pondrán las tres palabras claves más importantes del tema del proyecto después del resumen.

Índice.

Aparecerán todos los títulos que diferencian las secciones o acápites en que se divide el contenido de la Tesina. Colocando el título (ÍNDICE) centrado en la parte superior de la página.

  • Índice de cuadros: Cada cuadro o figura, debidamente numerada deberá tener un título claro y breve, que refiera al tipo de información que presenta. Dichos títulos se indican completos en los índices correspondientes.

  • Índice de figuras: Esquema de la lista de figuras que aparecen dentro del trabajo

 

Introducción.

Este apartado debe proporcionar al lector una idea clara y concisa de la temática de la investigación, destacando su importancia, los aspectos más relevantes, así como sus alcances y limitaciones.

Marco teórico

En este apartado se presenta una revisión de la existencia de trabajos o investigaciones previas con relación al  tema elegido y  la forma en que se  han abordado. Se  consideran sus aspectos teórico- metodológicos, de tal manera que esto ayude a fundamentar el enfoque que se dará al tema.

Planteamiento del problema

Es la delimitación clara y precisa del objeto de la investigación. Plantea la situación de la problemática a indagar y debe incluir la pregunta de investigación. Después de argumentar el problema este se plantea en forma de pregunta o preguntas, estas deberán de resumir lo que habrá de ser la investigación.

Justificación

La justificación debe mostrar, en forma descriptiva, el origen y desarrollo del problema hasta el momento señalado, teniendo en cuenta la: magnitud, trascendencia, vulnerabilidad y factibilidad del problema.

Objetivos

Los objetivos expresan las situaciones que se esperan resolver con la investigación. Se expresan como enunciados cortos, claros, que comienzan con un verbo en infinitivo. Se sugiere plantear un objetivo general y tantos particulares o específicos, como capítulos tenga el proyecto.

Metodología

Es la parte del proyecto que establece como llegará el investigador a cumplir sus objetivos, mediante una investigación documental, experimental o de campo, o en su caso, mixta, si la investigación es inductiva, deductiva, etc.
Si la investigación es de campo o experimental, explicará las técnicas o herramientas a utilizar pruebas, entrevista encuesta, cuestionario, etc., mencionando la población, la muestra y los sujetos a quienes se aplicará el instrumento, el procedimiento de aplicación, así como el tratamiento estadístico que se dará a los datos obtenidos.

Resultados

En este apartado se plantean los resultados obtenidos, acompañados de su respectiva explicación y un análisis profundo. Se pueden utilizar tablas y gráficas para reportar los resultados, si esto facilita su comprensión. Las tablas y gráficas que se utilicen deberán ser tituladas y numeradas según su orden de aparición. Los títulos han de ser claros, precisos y no repetitivos.

Discusión

La discusión del trabajo debe presentar una evaluación crítica de los resultados, donde se interpretan las discrepancias y las concordancias entre lo esperado y los resultados obtenidos, tratando de encontrar una interpretación lógica a ellos y su significado con base en los resultados obtenidos por otros investigadores.

Conclusión

Las conclusiones pueden ser generales o específicas y con las cuales el sustentante manifiesta su particular manera de comprender el tema y lo que por último pudo extraer de la investigación.

Las características primordiales de toda conclusión son su brevedad así como su labor de síntesis y de aprehensión de lo esencial. No son un resumen del capitulado.

Deben plasmarse en una serie o relación de incisos, cláusulas o puntos muy concretos, de naturaleza afirmativa o negativa. Son parte sustancial del trabajo y su elaboración supone una aportación intelectual del autor.

Referencias bibliográficas

Deben incluirse sólo las referencias bibliográficas pertinentes para sustentar la discusión, recordar lo infrecuente o importante de una condición, y apoyar las recomendaciones dadas a partir de las particularidades del caso presentado.  Las referencias se ordenarán numéricamente de acuerdo con la secuencia descrita en el texto del trabajo. Se colocarán entre paréntesis. En caso de ser varias las citas utilizadas para avalar un concepto y éstas sean correlativas, utilizar un guión entre la primera y la última.

Las referencias que sólo se citen en cuadros o pies de figuras deberán numerarse de acuerdo con la secuencia con que aparezca el cuadro o la figura en el texto. Las referencias se redactarán utilizando el estilo Vancouver o American Psychological Association. Se solicitará que sean publicaciones recientes (de preferencia de cinco años atrás a la fecha).

Anexos

Los anexos sirven para complementar o ilustrar el desarrollo del tema; incluir información que por su extensión o configuración no encuadra bien dentro del cuerpo del trabajo; incluir información que se considera conveniente, a pesar de ser de importancia secundaria.

  • Cuadros: deben incluirse sólo las referencias bibliográficas pertinentes para ordenar los cuadros con  números arábigos en  forma secuencial. Cada  cuadro deberá tener  su  título. Las  notas explicativas se indicarán al pie de los cuadros, así como las abreviaturas utilizadas. Al respecto use los símbolos que siguen en este orden: *, †, ‡, §, ||, ¶, **, ††, ‡‡. Deben indicarse las mediciones estadísticas de las variables, tales como media, error estándar, etc., según sea el caso.  Utilizar el número de cuadros estrictamente necesarios. No debe de indicarse en un cuadro lo que puede ser referido en el texto y viceversa.

 

  • Figuras.  En caso de tratarse de gráficas éstas deberán ser elaboradas claramente, en blanco y negro. Las figuras deberán ser numeradas en orden de aparición en el texto y con números arábigos. Las letras, números y símbolos inscritos en las figuras deben ser claras.

  • Leyendas o pies de figuras. Escribir los pies de figuras a doble espacio en cuartillas separadas y con números arábigos que correspondan a las figuras.

 

  • Unidades de medida. Se recomienda usar el Sistema Internacional de Unidades.

  • Abreviaturas y símbolos. Usar las abreviaturas estándares reconocidas internacionalmente. Las abreviaciones que no cumplan esta condición deberán ser colocadas entre paréntesis inmediatamente después de la frase que las define por primera vez.

 

Glosario

Permite dar al lector las definiciones de las palabras comúnmente utilizadas dentro de la estructura del trabajo. Es un listado de términos nuevos o de los que se hace un uso específico en el marco de la investigación.

 

Requisitos

1. Sin exámen de admisión

2. Acudir a entrvista

3. Traer Documentación correspondiente

4. Cubrir cuota de inscripción